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jueves, 11 mayo, 2017
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DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 11 de mayo de 2017, emitido ante la consulta formulada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3.f) d. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con la interpretación del contrato administrativo de gestión del servicio público de promoción de la cultura mediante el aprendizaje de las artes y tradiciones musicales del Ayuntamiento de Griñón, mediante concierto (en adelante, “el contrato”), suscrito con Dña. F.P.R.

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Dictamen nº: 185/17 Consulta: Alcalde de Griñón Asunto: Contratación Administrativa Aprobación: 11.05.17 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 11 de mayo de 2017, emitido ante la consulta formulada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Griñón, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3.f) d. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con la interpretación del contrato administrativo de gestión del servicio público de promoción de la cultura mediante el aprendizaje de las artes y tradiciones musicales del Ayuntamiento de Griñón, mediante concierto (en adelante, “el contrato”), suscrito con Dña. F.P.R. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 7 de abril de 2017 tuvo entrada en este órgano consultivo, una solicitud de dictamen preceptivo procedente del Ayuntamiento de Griñón. A dicho expediente se le asignó el número 136/17, comenzando el día señalado el cómputo del plazo para la emisión del dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno (en adelante, ROFCJA). La ponencia correspondió, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rosario López Ródenas, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión celebrada el día 11 de mayo de 2017. SEGUNDO.- Del expediente remitido, se extraen los siguientes hechos de interés para la emisión del dictamen: Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de octubre de 2015 se adjudicó a Dña. F.P.R. (en adelante, “la contratista”) el contrato de gestión del servicio público de promoción de la cultura mediante el aprendizaje de las artes y tradiciones musicales del Ayuntamiento de Griñón, en su modalidad de concierto, con un plazo de vigencia de dos cursos escolares, hasta el 30 de junio de 2017 y un precio que es el que resulta del pliego y de su proposición económica a la baja presentada a las tarifas y matrícula máxima a percibir por cada alumno/mes por la impartición de las especialidades que se mencionan. En la cláusula primera del contrato administrativo suscrito el 30 de octubre de 2015, la contratista se compromete a la ejecución del contrato “(…) con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, que figura en el expediente, documentos contractuales que acepta incondicionalmente y sin reserva alguna que se unen como anexo al presente contrato y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad con los mismos (…)”. El mismo compromiso se reiteraba respecto al precio del contrato, en la cláusula tercera: “El adjudicatario percibirá las tarifas abonadas por los usuarios del servicio, en la forma señalada en el pliego de condiciones técnicas y el Ayuntamiento de Griñón no abonará cantidad alguna al adjudicatario por el impago, total o parcial de las tarifas que deberán ser abonadas por los usuarios del servicio, de conformidad con la cláusula 4 del pliego de cláusulas administrativas” y, en la cláusula sexta, en la que ambas partes, contratista y Ayuntamiento, se someten a cuanto dispone el contrato y los pliegos de condiciones que regularon la adjudicación del mismo. Por lo que respecta a las tarifas, la cláusula tercera del contrato recoge: “Tarifas.- En concordancia con la oferta a la baja presentada por el contratista, las tarifas y matrícula máximas a percibir por cada alumno/mes y por la impartición de las siguientes especialidades son: A.1.1. 18% de baja sobre el tipo de licitación. Tarifas a abonar por el alumno en las siguientes Especialidades: Especialidad Tarifa mensual Música v Movimiento 1° v 2° curso 33,62€ Formación Básica 1° v 2° curso 42,64€ Lenguaje Musical 1 º. 2°. 3° v 4° curso 17,22€ Iniciación especialidad de instrumento 33,62€ Instrumento y canto 59,86€ A.1.2. 25% de baja sobre el tipo de licitación. Tarifas a abonar por el alumno en las siguientes Especialidades: Especialidad Tarifa mensual 2 instrumentos 93,00 € 3 o más instrumentos 114,75€ Lenguaje más instrumento 69,75 € Conjunto coral 7,50€ Banda Musical 15,75 € Música Cámara, Rondalla y Escolanía 7,50€ Conjunto instrumental y big band 11,25 € A.1.3. 25% de baja sobre el tipo de licitación. Tarifas a abonar por el alumno en las siguientes Especialidades: Otras posibles combinaciones de las anteriores 69,75€ A.1 .4. 40% de baja sobre el tipo de licitación. Tarifas a abonar por el alumno en las siguientes Especialidades: Especialidad Tarifa mensual Préstamo de instrumento 3,00€ A.1.5. 40% de baja sobre el tipo de licitación. Matricula a abonar por el alumno: Matricula por inscripción en la Escuela. Pago único al comienzo de curso Matrícula 15,00 €” Según la cláusula primera del pliego de cláusulas administrativas (en lo sucesivo, PCAP), el contrato, adjudicado por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, tiene por objeto: - “Garantizar el adecuado funcionamiento del Servicio público de la promoción de la cultura mediante el aprendizaje de las artes y tradiciones musicales, sin perjuicio de posibles mejoras o modificaciones que se pueden proponer e implementar progresivamente. - La puesta en marcha de nuevas propuestas culturales que enriquezcan y complementen la actual oferta y su difusión. - E1 asesoramiento sobre el modelo pedagógico, organizativo y de gestión del Servicio para mejorar progresivamente en calidad y eficiencia”. En su cláusula cuarta, respecto a la financiación, se dice que el adjudicatario percibirá las tarifas abonadas por los usuarios del servicio en la forma señalada en el pliego de condiciones técnicas y respecto al precio la cláusula sexta contempla que el precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada, retribuyéndose el adjudicatario-concertado, con las tarifas que se perciban de los usuarios por la prestación del servicio en la cuantía máxima establecida en el pliego y que resulte del acuerdo de adjudicación. Se especifican las tarifas y matrícula máximas a percibir por cada alumno/mes y por la impartición de las especialidades que se describen, entre las que se incluye: banda musical, música cámara, rondalla y escolanía, conjunto instrumental y big band, otras posibles combinaciones de las especialidades que se describen, así como préstamo de instrumento. En la cláusula decimoquinta el PCAP exige que la proposición del contratista contenga necesariamente: propuesta de reducción de tarifas y matrícula a abonar por el alumno respecto a las especialidades establecidas en la cláusula séptima del pliego y realización de actividades complementarias durante la ejecución del contrato dirigidas a la comunidad escolar y público familiar. También, un proyecto de explotación, un proyecto educativo y un proyecto de organización y gestión. Según la cláusula vigesimoséptima la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Por su parte, el pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT), en el que se incluye a título informativo, un estudio de viabilidad económica de la gestión del servicio redactado por un técnico de Administración General del Ayuntamiento de 7 de julio de 2015, tras señalar en su punto 1 el objeto del contrato, en el punto 2 realiza una descripción general de los trabajos a desarrollar por el contratista, en los siguientes términos: “a) Realización de los cursos que corresponden al SERVICIO PÚBLICO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA MEDIANTE EL APRENDIZAJE DE LAS ARTES Y TRADICIONES MUSICALES del Ayuntamiento de Griñón, que se realizarán en el edificio de Artes de este municipio, sito en C/ Miguel Hernández, s/n, de esta localidad, dependientes orgánicamente de la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento. Los cursos serán realizados por la empresa contratista según los programas que se aprueben. El Servicio será prestado por profesores de música debidamente titulados (titulación superior de música), cuya contratación correrá a cargo de la empresa contratista. b) Realización de los informes, programas y proyectos musicales del servicio necesarios para llevar a cabo la actividad, y aquellos otros que sean encomendados en orden al buen cumplimiento de los fines del servicio. e) La empresa contratista cuidará del buen estado de las instalaciones y del material y equipamiento necesarios para el desarrollo de los cursos del servicio, propiedad del Ayuntamiento de Griñón”. En el punto 6 del PPT se organiza el servicio en torno a La Escuela de Música “que en la actualidad mantiene una cifra estable de entre 120 y 160 alumnos” figurando en su Anexo I la relación de mobiliario, material, maquinaria e instrumentos de propiedad municipal que se adscriben al servicio de la escuela municipal de música de Griñón. En el documento de propuestas de mejoras ofertadas por la contratista contenido en el expediente la contratista, en el apartado de “Ampliación y enriquecimiento de las agrupaciones ya existentes” manifiesta expresamente: “Como ya se ha mencionado anteriormente, el objetivo principal de la licitadora en el pasado contrato, y que hizo realidad, fue la creación de la Banda de música. Dicha agrupación está formada por toda la gama de los instrumentos de viento y percusión, y se ha logrado en estos pocos años convertirla en un referente de la localidad de Griñón, participando en diferentes eventos y actividades del municipio, e incluso llevando su nombre fuera de él. Con el presente contrato se ampliaría dicha agrupación, actuando en dos aspectos: por un lado, dotándola de nuevas especialidades instrumentales y por otro, aumentado el número de las ya existente”. Y en el apartado de “OFERTA DE CONCIERTOS PÚBLICOS” y en concreto en el punto “26.Conciertos para todos los públicos. Estos conciertos serían el resultado final del trabajo realizado día a día dentro de la escuela de música por alumnos y profesores. Se realizará un calendario de conciertos, con carácter abierto a todos los ciudadanos de Griñón y en diferentes épocas del año como: navidad, primavera, fiestas patronales, etc. Contarían con la participación de las agrupaciones más numerosas del centro, tales como: Grupo de Cámara, Rondalla, Big Band, Banda de música, Escolanía, Agrupaciones Combo, etc. (...)”. No forma parte del expediente administrativo el calendario de conciertos programados. El 5 de septiembre de 2016 la contratista presenta en el registro municipal factura nº 3 fechada el 22 de agosto de 2016 por importe de 2.407,02 euros con la siguiente descripción: “Presupuesto de la actuación de la Banda de Música durante las fiestas de Ntra. Sra. De la Asunción. Agosto de 2016. Domingo 14: ofrenda floral y procesión a la iglesia. Lunes 15: Acompañar a las autoridades del ayuntamiento hasta la iglesia. Amenizar el refresco popular. Procesión de Ntra. Sra. De la Asunción”. Con fecha 31 de agosto de 2016, la Intervención Municipal informa: “El expediente examinado no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias citadas porque en el contrato de gestión de servicio público celebrado en 2015 con Dña. F.P. ya se contempla la obligatoriedad de prestación de estos servicios sin que suponga gasto adicional al Ayuntamiento (…). De lo expuesto se deduce que la actuación de la Banda de Música en las Fiestas patronales forma parte del contrato suscrito y que se retribuye a través de las tarifas que le pagan directamente los usuarios del servicio de promoción de la Cultura mediante el aprendizaje de las artes y tradiciones musicales, por lo que el gasto propuesto significaría una duplicidad en la retribución del contratista y su enriquecimiento injusto”. El informe prosigue señalando “Como quiera que en las fiestas de junio se tramitó un gasto similar por parecida cuantía y esta Intervención no se percató entonces de las circunstancias expuestas, sería preciso, si la Alcaldía asume lo expuesto en este informe, iniciar un expediente de reintegro de pagos indebidos para, previa audiencia de la contratista, recuperar la cantidad abonada por el Ayuntamiento”. El 27 de octubre de 2016, la contratista recibe de la Concejalía de Cultura y Festejos copia del citado informe de la Intervención. El 2 de noviembre de 2016 la contratista presenta escrito de alegaciones. En ellas pone de manifiesto que “El ayuntamiento de Griñón por medio de su concejal de festejos y Concejala de Cultura, llegó a un acuerdo económico conmigo para que la Banda de Música de la cual soy componente, amenizara los actos programados en la fiesta de Ntra. Sra. De la Asunción, que se celebró el 14 y 15 de agosto de 2016, dicha agrupación cuenta con 31 componentes, todos contamos con nuestro propio instrumental (…)”. Precisa que la Escuela de Música cuenta con una pequeña banda de música de alumnos de grado elemental y que estos alumnos son estudiantes de instrumentos en la especialidad de viento madera, metal y percusión, así como, que esta agrupación participa en todas las actividades programadas por la escuela, como audiciones, conciertos, etc. También menciona la existencia de un convenio con el Ayuntamiento de Griñón -que no acompaña-, para la gestión de la Escuela de Música en el que no figura “desfilar en procesiones ni hacer actuaciones en el mes de agosto” por ser periodo de vacaciones para los alumnos y, por último, también aclara que “en las propuestas de mejoras que figuran en el anexo 1, diseño un calendario orientativo de cuando se pueden celebras dichas actuaciones, pues el calendario real de estos actos siempre se hacen con la supervisión de la Concejalía de Cultura (…)”. El 3 de febrero de 2017 el secretario general, con el visto bueno del alcalde-presidente, emite informe propuesta para que se inicie expediente de resolución de incidencias en la interpretación del contrato con incorporación al expediente del citado informe de la intervención municipal de 31 de agosto de 2016, se otorgue trámite de audiencia a la contratista y a la vista de las alegaciones que sean formuladas, se emita informe por la intervención municipal, por la secretaria municipal y en el caso de que se formule oposición por la contratista, se recabe dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora. A propuesta de la alcaldía, la Junta de Gobierno Local el 16 de febrero de 2017 adoptó el acuerdo de inicio de expediente contradictorio para resolución de incidencias surgidas en la interpretación del contrato. Consta en el expediente que el día 3 de marzo de 2017 se notificó a la contratista, que presenta alegaciones el 7 de marzo de 2017 reiterándose en síntesis en las alegaciones presentadas el 2 de noviembre de 2016. EL 17 de marzo de 2017, el secretario municipal, con el visto bueno del alcalde-presidente formula informe propuesta de resolución de discrepancias en la ejecución del contrato. El 23 de marzo de 2017 la Junta de Gobierno Local acuerda: “PRIMERO.· Interpretar el contrato administrativo de GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA MEDIANTE EL APRENDIZAJE DE LAS ARTES Y TRADICIONES MUSICALES DEL AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN, MEDIANTE CONCIERTO, respecto a la controversia relativa a que la actuación llevada a cabo durante las fiestas patronales ya que se contempla como obligación en el contrato de gestión de servicio público celebrado en 2015 con Dña. F.P.R. sin que suponga gasto adicional al Ayuntamiento al considerar que así se desprende de la oferta de la contratista, todo ello de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones Técnicas y de los informes obrantes en el expediente administrativo. SEGUNDO.- Dar traslado a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid de la presente resolución. TERCERO.- Suspender el plazo conforme al art. 22.1.d) de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para resolver el expediente de resolución de incidencias tramitado. CUARTO.- Comunicar al contratista el presente acuerdo con indicación del régimen de recursos oportuno". A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes, CONSIDERACIONES DE DERECHO PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo, al amparo del artículo 5.3.f) d. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, conforme al cual: “3. En especial, la Comisión Jurídica Asesora deberá ser consultada en los siguientes asuntos: (…) f) expedientes tramitados por la Comunidad de Madrid, las entidades locales y las universidades públicas sobre (…) d. Aprobación de pliegos de cláusulas administrativas generales, interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos y modificaciones de los mismos en los supuestos establecidos por la legislación de contratos del sector público”. La solicitud de dictamen del alcalde de Griñón se ha hecho llegar a la Comisión Jurídica Asesora a través del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.3.d) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016 de 19 de enero (en adelante, ROFCJA). SEGUNDA.- Dada la fecha de adjudicación del contrato, le resulta de aplicación la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP). A la prerrogativa de interpretar el contrato se dedica el artículo 210: “Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta”. La normativa aplicable al procedimiento de interpretación del contrato también es el TRLCSP al ser la vigente al tiempo de iniciarse tal procedimiento, por lo que se deben seguir los trámites previstos en el artículo 211 del TRLCSP, según el cual, deberá darse audiencia al contratista resultando preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista. Por su parte, en el ámbito de la Administración Local, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece como necesarios -con carácter previo al acuerdo del órgano de contratación en el procedimiento de interpretación del contrato- los informes de la Secretaría y de la Intervención de la Corporación (artículo 114.3). En cuanto al plazo en el que debe resolverse el expediente contradictorio de interpretación del contrato, puesto que la legislación de contratos no establece un plazo específico, hay que acudir a la normativa reguladora del procedimiento administrativo. En nuestro caso, dado que el presente expediente se inició tras la entrada de vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), resulta de aplicación el plazo general de tres meses previsto en el artículo 21.3 de la LPAC, a contar desde el acuerdo de inicio del expediente. No obstante, el rigor temporal que supone la necesidad de tramitar estos procedimientos en el plazo de tres meses, puede verse atemperado por la suspensión del procedimiento para la solicitud de informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución –como es el informe de la Comisión Jurídica Asesora- por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, tal y como establece el artículo 42.1.d) de la LPAC, que exige la comunicación a los interesados, no solamente de la solicitud de informes, sino también de la recepción de los mismos. En el caso que nos ocupa el inicio del expediente de interpretación del contrato se produjo mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2017 y el plazo fue suspendido mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de marzo de 2017, pero, para que dicho efecto suspensivo tenga virtualidad, es preciso que se comunique a los interesados tanto la petición de informe o dictamen como la recepción del mismo, como ya hemos adelantado. En este caso, no consta en el expediente la efectiva comunicación a la contratista de la petición de dictamen a esta Comisión, si bien la suponemos cumplida puesto que ha sido incorporado al expediente minuta de registro de salida de la Oficina Central del Registro Municipal de fecha 29 de marzo de 2017. La falta de notificación del acuerdo de suspensión a la contratista, redundaría en la falta de eficacia interruptiva del mismo, tal y como viene manifestando la jurisprudencia. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2011 (recurso 6049/2009): “Lo que la Sala sentenciadora rechaza es que opere la suspensión en el caso examinado al no haberse notificado al interesado ni la petición del informe ni la recepción de los mismos incumpliendo el artículo citado y con la consecuencia que declara, que consideramos ajustada a Derecho. El precepto legal que se dice infringido dispone que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: [...] c) cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. A tenor del precepto invocado por la recurrente y sus alegaciones así como de lo declarado por la sentencia impugnada, se llega a la conclusión de que el precepto fue correctamente aplicado en su literalidad por la Sala de instancia, al negar la eficacia interruptiva de la petición de informes, por la falta de notificación al interesado tanto de la solicitud como de la recepción de los informes, desconociendo éste la suspensión de la tramitación del expediente de revocación de su licencia de armas”. TERCERA.- Tal como hemos apuntado en la consideración anterior el artículo 114.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local requiere que se emita informe por la Secretaría y la Intervención en el procedimiento de interpretación del contrato. En el procedimiento de interpretación que nos ocupa, se observa que si bien ha emitido informe la Secretaría, no ocurre así con la Intervención, toda vez que el informe emitido por esta el 31 de mayo de 2016 refiere a un “Contrato menor para la actuación de la Banda de Música en las Fiestas Patronales”, sin que conste que en el procedimiento de interpretación se haya requerido o emitido informe de la intervención al no mencionarse en la relación de documentos remitidos a esta Comisión para informe. Debe señalarse, que la interpretación contractual debe hacerse para encontrar el verdadero sentido y contenido de las cláusulas a la que se sometieron las partes, y para ello puede acudirse, aunque sea con carácter supletorio, a las reglas que con carácter general establecen los artículos 1.281 y siguientes del Código Civil a fin de averiguar la verdadera y real voluntad de las partes para establecer el alcance y contenido de lo pactado. Es por ello, que deviene necesario la aportación al expediente de la oferta completa presentada por la contratista. Además, en el trámite de alegaciones que le fue conferido a la contratista hace constar la existencia de un “convenio” firmado con el Ayuntamiento de Griñón para la gestión de la escuela de música así como la existencia de un “acuerdo económico para que la Banda de Música de la cual soy componente, amenizara los actos programados en la fiesta de Ntra. Sra. de la Asunción, que se celebró el 14 y 15 de agosto de 2016, dicha agrupación cuenta con 31 componentes en la cual yo ejerzo como percusionista, este presupuesto fue aceptado y (…) presento la factura por el valor del trabajo realizado”, acuerdo económico que alcanzó con el “Ayuntamiento de Griñón por medio de su concejal de festejos y Concejala de Cultura” alegaciones, sobre las que no se ha realizado pronunciamiento alguno en el expediente de interpretación del contrato iniciado por la corporación municipal, ni en la propuesta sometida a dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora. A mayor abundamiento, según manifiesta el informe de la intervención obrante en el expediente, “en las fiestas de junio se tramitó un gasto similar por parecida cuantía y esta Intervención no se percató entonces de las circunstancias expuestas”. Por lo expuesto, a la vista de la ausencia en el expediente remitido del informe de la Intervención Municipal, de la oferta completa presentada por la contratista y de los informes de la Concejalía de Festejos y de la Concejalía de Cultura sobre la existencia de un “convenio” con la contratista, esta Comisión Jurídica Asesora considera necesario retrotraer el procedimiento para la emisión de los mismos, y aportación, en su caso, del “convenio” referido y una vez emitidos e incorporados al procedimiento sea conferido nuevo trámite de audiencia a la contratista y se redacte nueva propuesta de resolución con pronunciamiento sobre todos y cada uno de los extremos alegados por la contratista, propuesta de resolución que será remitida a esta Comisión Jurídica Asesora para emisión del correspondiente dictamen. En mérito a lo que antecede esta Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente, CONCLUSIÓN Procede la retroacción del procedimiento para emitir los informes señalados en la consideración tercera, con audiencia a la interesada y propuesta de resolución antes de ser enviado nuevamente a esta Comisión Jurídica Asesora. A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA. Madrid, a 11 de mayo de 2017 La Presidenta de la Comisión Jurídica Asesora CJACM. Dictamen nº 185/17 Sr. Alcalde de Griñón Pza. Mayor, 1 – 28971 Griñón