Año: 
Fecha aprobación: 
miércoles, 15 octubre, 2014
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DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 15 de octubre de 2014, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se somete a dictamen el proyecto de Orden por la que se adecua a la normativa vigente el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.

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Dictamen nº: 433/14Consulta: Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del TerritorioAsunto: Proyecto de Reglamento EjecutivoAprobación: 15.10.14
DICTAMEN del Pleno del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 15 de octubre de 2014, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, por el que se somete a dictamen el proyecto de Orden por la que se adecua a la normativa vigente el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por escrito de 12 de septiembre de 2014, formula consulta a este Consejo Consultivo, correspondiendo su ponencia a la Sección II, presidida por el Excmo. Sr. D. Pedro Sabando Suárez, quien formuló y firmó la propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en la reunión del Pleno, en su sesión de 15 de octubre de 2014.SEGUNDO.- La norma reglamentaria proyectada modifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” con la finalidad de proceder a su adecuación a las modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.La orden proyectada consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva integrada por un artículo único, que contiene la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y su Consejo Regulador, distribuye los términos municipales en tres subzonas y establece las características, cualidades organolépticas y enológicas que deberán presentar los vinos. Concluye con una disposición final relativa a la entrada en vigor de la orden.TERCERO.- Además del texto de la norma proyectada, el expediente objeto de remisión a este Consejo Consultivo, consta de los siguientes documentos:1. Informe relativo a la solicitud del dictamen del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid sobre el proyecto de orden por el que se adecua a la normativa vigente el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” (folios 9 a 12).2. Memoria definitiva de análisis de impacto normativo de 4 de septiembre de 2014, realizada por el director general de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (folios 13 a 19).3. Informe de la letrada-jefe del Servicio Jurídico en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emitido el 1 de agosto de 2014 (folios 20 a 36).4. Informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 5 de septiembre de 2014 (folios 37 a 39).5. Proyecto inicial de orden (folios 41 a 48).6. Memoria inicial de análisis de impacto normativo (folios 49 a 56).7. Informe inicial de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (folios 57 y 58).8. Documentación del Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” (folios 59 a 80).9. Documentación relativa al cumplimiento del trámite de audiencia a: el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de Madrid (UPA), la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Madrid, la Unión de Cooperativas Agrarias de Madrid, el Grupo de Empresas Agrarias de Madrid (GEA), la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA) y la Asociación Empresarial de Industrias Alimentarias de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) (folios 81 a 87).A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
CONSIDERACIONES DE DERECHO
PRIMERA.- Carácter del dictamen y competencia del Consejo Consultivo.De acuerdo con el artículo 13.1.c) de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, este órgano emite dictamen de carácter preceptivo a solicitud del consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, órgano legitimado para realizar la consulta de conformidad con el artículo 14.1 de la LCC. SEGUNDA.- Cuestiones formales o procedimentales del proyecto de decreto objeto de dictamen.1º.- La Comunidad de Madrid no ha dictado regulación relativa al procedimiento para la elaboración de reglamentos por lo que, en virtud de lo establecido en los artículos 149.3 de la Constitución Española (CE) y 33 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (EA), resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno así como el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo.Según lo previsto en el artículo 24.1.a) de la Ley del Gobierno “la iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquél, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar”.El proyecto objeto de dictamen es propuesto por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que ostenta competencias en materia de promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de distintivos y denominaciones de calidad, así como las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias, según lo dispuesto en los Decretos 23/2012, de 27 de septiembre, del presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En concreto, la Dirección General de Medio ambiente (artículo 5 del Decreto 11/2013) es el centro directivo competente para las denominaciones de calidad. Por lo tanto, cabe considerar que el procedimiento se ha iniciado en la Consejería competente. Además, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” es quien propone a la Consejería la modificación del Reglamento, según consta en acta de la reunión de dicho Consejo de 29 de noviembre de 2012. Con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.2.a) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, conforme al cual corresponde a los órganos de gestión de los vinos con denominación de calidad proponer el reglamento del vino de calidad producido en una región determinada así como sus posibles modificaciones.2º.- En el expediente consta una memoria “inicial” y otra “definitiva” de impacto normativo, de 9 de abril y 4 de septiembre de 2014, respectivamente, lo que no es conforme a la exigencia de que la memoria de impacto normativo sea un documento único que se redacta de forma simultánea a la disposición de carácter general sobre la que ha de versar.Ambos textos incluidos en el expediente recogen el objeto y contenido del proyecto de orden a los efectos de acreditar su necesidad y oportunidad. También expone que la norma proyectada no comporta gasto para la Comunidad de Madrid ni contiene previsiones que puedan tener impacto por razón de género.El artículo 24 de la Ley del Gobierno y el artículo 21.1.c) del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria de análisis de impacto normativo exige que se pronuncie sobre el impacto económico y presupuestario, lo que debe comprender: “el impacto sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la norma, incluido el efecto sobre la competencia, así como la detección y medición de cargas administrativas”.En la memoria de impacto remitida no se contempla observación alguna relativa a los efectos sobre la economía y la competencia y ello pese a que se incorpora el término municipal de Nuevo Baztán a la subzona de Arganda como terreno apto para la producción de uva de calidad idónea para la producción de vinos protegidos con la denominación “Vinos de Madrid”, circunstancia que razonablemente permite inferir que tendrá algún impacto económico y sobre la competencia, por ello ha de concluirse que la memoria de impacto normativo debería ser completada en este aspecto antes de ser elevado el proyecto de decreto al Consejo de Gobierno para su aprobación.3º.- Sobre la memoria de impacto de género es doctrina muy reiterada de este Consejo Consultivo (valgan, por todos, los dictámenes 572/2013 y 573/13, ambos de 27 de noviembre), que la competencia para su elaboración corresponde a la Dirección General de la Mujer integrada en la Consejería de Asuntos Sociales. En este caso no consta en el expediente que ningún órgano de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en particular la Secretaría General Técnica, haya emitido informe por lo que no cabe considerar adecuadamente cumplimentado el trámite de la memoria de impacto de género con la mera afirmación contenida en la memoria de impacto normativo de que la norma proyectada “afecta por igual a hombres y mujeres y no contiene aspecto alguno del que pudieran derivarse situaciones de discriminación” y que “no origina impacto de género ni incidencia alguna en la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.4º.- Se ha emitido el informe jurídico previsto en el artículo 4.1. a) de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. 5º.- El apartado c) del artículo 24.1 de la Ley del Gobierno, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 105 a) de la Constitución, dispone un trámite de audiencia a los ciudadanos no inferior a quince días, el cual podrá entenderse cumplimentado a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.En el presente caso, el requisito puede entenderse debidamente cumplido en tanto en cuanto la memoria de impacto normativo afirma que con fecha 17 de diciembre de 2012 se remitieron con acuse de recibo copias del proyecto de Orden a una pluralidad de asociaciones y organizaciones representativas del sector agroalimentario en la comunidad de Madrid: ASEACAM, GEA Madrid, UCAM, ASAJA Madrid, UPA Madrid, AGIM COAG y al Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y que ninguna de ellas ha formulado observaciones al proyecto.6º.- El proyecto de decreto se ajusta en general a las Directrices de técnica normativa aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, que resultan de aplicación ante la ausencia de normativa autonómica en la materia. TERCERA.- Habilitación legal y competencial. 1º.- La Comunidad de Madrid tiene competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, en virtud de lo establecido en el artículo 26.3.1.4 EA, a cuyo amparo la Comunidad de Madrid ostenta las competencias para dictar la norma proyectada.2º.- Procede seguidamente estudiar si concurre habilitación legal en el consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para aprobar la orden que se pretende.Como ya se ha expuesto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ostenta competencias en materia de promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de distintivos y denominaciones de calidad.La Denominación de Origen “Vinos de Madrid” se reconoció por Orden 2240/1990, de 17 de agosto, del consejero de Agricultura y Cooperación, que aprobaba su Reglamento, el cual fue modificado por las Órdenes 3447/1996, de 26 de abril, y 6327/2000 de 18 de agosto, de la Consejería de Economía y Empleo, y la Orden 12824/2003, de 21 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios establece en su artículo 94 apartado 2, los elementos mínimos de los que deberá constar el pliego de condiciones o documento normativo del producto.Este pliego es un documento necesario para que las denominaciones de vinos protegidas en virtud de los artículos 51 y 54 del Reglamento (CE) nº 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, y del artículo 28 del Reglamento (CE) 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril, sean incorporadas por la Comisión al registro electrónico de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas de los vinos.Las disposiciones vigentes que regulan la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, no incluyen algunos de los requisitos exigidos en el artículo 94, apartado 2, letra g) del Reglamento nº 1308/2013, para el pliego de condiciones. Por ello, el objeto de la orden proyectada es adaptarse al nuevo régimen jurídico.También se efectúa una adaptación a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y el proyecto de reglamento introduce, además, modificaciones en cuanto a la zona de producción y las variedades de vid aptas, así como los requisitos para que un vino adquiera las menciones “crianza”, “reserva” o “gran reserva”.El Reglamento de Denominación de Origen “Vinos de Madrid” se modifica, por lo tanto, para adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento nº 1308/2013 y a la Ley de la Viña y el Vino y, en tal medida, se trata de un reglamento ejecutivo.CUARTA.- Cuestiones materiales. Análisis del articulado.La parte expositiva explica la necesidad de modificar el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” para adaptarlo tanto a la legislación básica del Estado en esta materia como a la normativa europea. La parte dispositiva está integrada por un artículo único, que contiene la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y su Consejo Regulador. A efectos de claridad y sistemática, puesto que se trata de un proyecto de artículo único, nos referiremos a los artículos del Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” que son objeto de modificación:En el artículo 2 se suprime el actual apartado segundo, que establece la prohibición de que se utilicen en otros vinos nombres y marcas que puedan inducir a confusión con los incluidos en la denominación de origen “Vinos de Madrid”. Esta modificación trae causa de la regulación que la Ley de la Viña y el Vino efectúa en relación con la utilización de zonas geográficas en marcas y nombres comerciales, así como de la consideración de que la regulación relativa a marcas es una competencia exclusiva del Estado y su regulación, por lo tanto, es ajena a las competencias autonómicas. Así lo ha expresado la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2012:“Ninguna de las partes, ni esta Sala, duda de la competencia autonómica para dictar normas en materia de denominaciones de origen vinícolas (…) pero tal facultad debe hacerse sin inmiscuirse en la competencia propia del Estado al que corresponde –también de modo indubitado- con carácter exclusivo la legislación en materia de marcas. (…) Si, al socaire de sus facultades, la Comunidad Autónoma introduce en sus propias normas preceptos que corresponden a competencias exclusivas del Estado, lo procedente será declarar la extralimitación competencial. (…)Solo al Estado corresponde decidir si una misma marca comercial con eficacia general en todo el territorio español puede amparar legítimamente vinos de una o varias denominaciones de origen españolas, sin que esta decisión pueda ser adoptada por cada una de las Comunidades Autónomas (…)”.En consideración a esta jurisprudencia no cabe sino subrayar la conformidad de la supresión proyectada con la atribución al Estado, en exclusiva, de la legislación en materia de marcas.La modificación del artículo 4.1 consiste en la incorporación del término municipal de Nuevo Baztán a la subzona de Arganda. Esta modificación se incluye en la propuesta efectuada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”, en la que se expone que en los terrenos de este municipio concurren las mismas condiciones edáficas y climáticas que en el resto de los incluidos en la misma subzona.La modificación relativa al artículo 5 proyecta la inclusión de algunas variedades de uva, las cuales son autorizadas para la Comunidad de Madrid en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vinícola.La modificación del artículo 8, además, incluye la equivalencia en kilogramos de los quintales métricos regulados actualmente en el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”. Al tratarse únicamente de una modificación de la unidad de medida no cabe objetar nada a la misma.En el artículo 11 se modifica, para incrementarlo de 70 a 74 litros por cada 100 kilogramos de vendimia, el rendimiento máximo del mosto y ello con objeto de reconocer el mayor rendimiento derivado de la incorporación de la tecnología a la actividad enológica con la conservación del nivel de calidad y por simplificación administrativa en los documentos de declaración de cosecha exigidos por el Real Decreto 1303/2009, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vinícola.La modificación del artículo 13 pretende la adecuación normativa a la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, en lo que respecta a las condiciones por las que un vino puede adquirir las menciones “crianza”, “reserva” y “gran reserva”.El artículo 14 se modifica para la regulación de cuestiones técnicas relativas a la elaboración de diferentes variedades de vino y a las características (visual, de aroma y sabor) que deben reunir: “vinos espumosos”, “vinos sobremadre”, “vinos blancos”, “vinos rosados”, “vinos tintos”.En cuanto a la elaboración de los vinos tintos se elimina el porcentaje mínimo del 85% de uvas tintas a partir del cual se deben elaborar estos vinos, lo que se fundamenta en lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2011, de 7 de octubre, por el que se desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas.La disposición final establece la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.En mérito a cuanto antecede el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid formula la siguiente
CONCLUSIÓN
Procede someter al consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid el proyecto de orden por la que se adecua a la normativa vigente el Reglamento de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid” y su Consejo Regulador, para que se apruebe con la fórmula “de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid”, puesto que las observaciones formuladas en el presente dictamen no tienen carácter esencial.V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Madrid, 15 de octubre de 2014