DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 4 de julio de 2012, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Collado-Villalba, en el asunto promovido por M.S.I., sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Collado-Villalba por los daños causados en su vivienda debido a inundaciones de agua.
Dictamen nº: 419/12Consulta: Alcalde de Collado-VillalbaAsunto: Responsabilidad PatrimonialSección: VIIPonente: Excma. Sra. Dña. M.ª José Campos BucéAprobación: 04.07.12DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 4 de julio de 2012, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de Collado-Villalba a través del vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre, en el asunto promovido por M.S.I., sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Collado-Villalba por los daños causados en su vivienda debido a inundaciones de agua.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- 1.- La reclamante presenta con fecha 14 de junio de 2011, escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los desperfectos ocasionados a su vivienda y enseres por las lluvias caídas el 6 de mayo de 2011, que provocaron el atasco del sumidero de la alcantarilla próxima a su vivienda.2.- Relata que el día precitado debido a las fuertes lluvias producidas, se produjo un atasco en el sumidero trasero de la alcantarilla que no pudo contener el caudal de agua y saltó la tapa. Como consecuencia de ello se inundó todo el jardín, el garaje y el porche trasero, además de ocasionar daños en el muro de la finca y en enseres y mobiliario por agua y barro.3.- Manifiesta que el ayuntamiento es perfectamente conocedor del mal estado del alcantarillado, que se encuentra en una servidumbre de paso situado en la parte trasera de la finca, “del cual solo en el año 2005 se hicieron responsables en una parte, responsabilizando a la empresa A del resto de la indemnización del siniestro”.Además que en el año 2008, con nuevas inundaciones, el ayuntamiento se eximió de responsabilidad, y culpó en su totalidad a la empresa que ejecutó la obra, y en el año 2010 volvió a sufrir otra inundación que solo afectó al muro trasero.4.- Solicita compensación económica que no cuantifica.5.- Junto con el escrito de reclamación presenta con la misma fecha otra solicitud ante el ayuntamiento, en la que solicita la resolución del procedimiento iniciado con ocasión de las lluvias del día 9 de julio de 2008, así como el informe pericial redactado con ocasión de dicho siniestro.SEGUNDO.- 1.- Mediante Decreto de fecha 21 de septiembre de 2011, se acuerda la iniciación del expediente de responsabilidad patrimonial (bajo la referencia RP 48/11), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) y del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (RPRP).2.- Igualmente se interesan informes de los servicios técnicos municipales y Cuerpo de la Policía Local y se requiere a la interesada la subsanación de su escrito de reclamación.3.- Con fecha 29 de septiembre de 2011, se recibe informe de la Policía Local, en el que comunica el desconocimiento de los hechos, y que no consta intervención de la policía en los mismos.4.- La reclamación se traslada a B como aseguradora del ayuntamiento.5.- Con fecha 10 de octubre de 2011 la interesada aporta D.N.I., escritura de propiedad de la vivienda, y diversa documentación de los gastos ocasionados por la reparación de los elementos dañados. Igualmente manifiesta haber recibido 4.050 euros del Consorcio de Seguros en concepto de indemnización por dicho siniestro, y añade que no cubre la totalidad de las pérdidas.6.- Con fecha 19 de octubre de 2011, la interesada aporta informe pericial de la aseguradora sobre la causa e importe de los daños provocados por la inundación, que ascienden a 23.069,10 euros, e incluye reportaje fotográfico y documentación de coste de reparación de los daños (folios 15 a 25).Con fecha 8 de noviembre de 2011 la interesada aporta nueva documentación.7.- El Área de Obras y Servicios Urbanos emite informe de 2 de diciembre de 2011 (folio 53).8.- La interesada presenta nuevo escrito con fecha 9 de diciembre de 2011, en el que aporta escrito presentado ante el Canal de Isabel II en reclamación de daños, y solicita ante el ayuntamiento el pago de 2.746 euros por daños pendientes de abonar del siniestro de 2008, así como los correspondientes a la inundación de mayo de 2011.9.- De toda la documentación aportada se da traslado a la entidad aseguradora que emite informe de fecha 28 de febrero de 2012 (folio 71).10.- Completado el expediente, se otorga trámite de audiencia a la interesada que presenta escrito con fecha 27 de marzo de 2012 (folios 75 a 80).11.- Con fecha 25 de abril de 2012, se recibe escrito del Canal de Isabel II, por el que da traslado a este ayuntamiento del escrito de reclamación de M.S.I., y con fecha 7 de mayo de 2012 presenta alegaciones.TERCERO.- De los documentos que obran en el expediente interesa destacar los siguientes particulares.1.- El informe de la Policía Local recoge que no consta intervención alguna del siniestro de referencia en la fecha en que ocurrió (folio 18).2.- El informe del perito de la compañía aseguradora de 12 de junio de 2011, aportado por la interesada, recoge que esta es la tercera vez que se produce una inundación en este punto.Manifiesta que la primera fue en el año 2007, debido a las obras de urbanización del sector que estaba realizando la empresa A. La segunda en el año 2008, que fue provocada por la sustitución del colector por parte de la empresa precitada por otro de 400 mm lo que provocó una estrangulación que fue la causa de la inundación. La tercera de 6 de mayo de 2011 tiene la misma causa que la de 2008.De este modo concluye que “la inundación se produce como consecuencia de la disminución de la sección del colector en el tramo que discurre por la zona de servidumbre y su reducida pendiente entre 1% y 1,5%, ha provocado que la red de saneamiento al sufrir un aumento de agua que supera su máxima capacidad, la red entra en carga provocando el rebosamiento por los registros y elementos de recogida en la madrugada del 6 de mayo de 2011”.Expresa que se han provocado daños en el interior del chalet, en el jardín y en el muro de bloque de hormigón prefabricado decorado colocado en el linde con la acequia, y que la zona de servicio por donde discurre el colector se encuentra intransitable, debido a la hojarasca y arbustos, lo cual impide que esta zona no se pueda limpiar para poder transitar por la misma.3.- El informe de la Concejalía de Obras y Servicios Urbanos del Ayuntamiento, de 2 de diciembre de 2011 (folio 53), expresa que: “Con fecha 27 de enero de 2009, el Canal de Isabel II, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Collado-Villalba suscribieron el “Convenio entre Ayuntamiento de Collado-Villalba, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Collado-Villalba”, por ello, el mantenimiento y conservación del sistema integral de saneamiento, a tenor de lo dispuesto en el apartado VI del expone y a la estipulación octava del mencionado Convenio, pasa a ser de responsabilidad del Canal de Isabel II desde el momento de la firma del Convenio”.CUARTO.- Tras el informe de Secretaría del Ayuntamiento, se redacta la propuesta de resolución de 14 de mayo de 2012 desestimatoria de la reclamación.En este estado del procedimiento, se recibe consulta formulada por el alcalde de Collado-Villalba a través del vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz del Gobierno mediante oficio de 1 de junio de 2012, con registro de entrada el 8 de junio, correspondiendo su estudio, por reparto de asuntos, a la Sección VII, presidida por la Excma. Sra. Dña. Mª José Campos Bucé, que firmó la oportuna propuesta de dictamen, siendo deliberado y aprobado, por unanimidad, en Comisión Permanente de este Consejo Consultivo en su sesión de 4 de julio de 2012.El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de la documentación, que se consideró suficiente.A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientesCONSIDERACIONES DE DERECHOPRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo, de acuerdo con el artículo 13.1.f).1º de su Ley reguladora, 6/2007, de 21 de diciembre (LRCC), y a solicitud de un órgano legitimado para ello, según el artículo 14.1 LRCC.SEGUNDA.- La responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra regulada en el artículo 106.2 de la Constitución, a cuyo tenor: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. El desarrollo legal de este precepto se encuentra contenido en los artículos 139 y siguientes de la LRJ-PAC y en los desarrollados en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo (RPRP).Como resulta de los antecedentes, el procedimiento de responsabilidad patrimonial se inició a instancia de interesado que ostenta legitimación activa para promoverlo al amparo del artículo 139 de la citada LRJ-PAC, por cuanto que es la persona que sufrió el daño en los bienes de su propiedad.Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Collado-Villalba en cuanto que es titular de la competencia de conservación y pavimentación de las vías públicas y alcantarillado ex artículo 25.2 apartados d) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.El artículo 142.5 de la LRJ-PAC establece un plazo de prescripción de un año para presentar la reclamación, desde que se produjo el efecto dañoso. En el presente caso los hechos ocurrieron el día 6 de mayo de 2011, por lo que al presentarse la reclamación con fecha 14 de junio de 2011 se ha presentado en plazo.TERCERA.- En la instrucción del procedimiento se han realizado las pruebas que se han considerado pertinentes y se ha recabado informe del servicio competente (artículos 9 y 10 RPRP).Igualmente se ha evacuado el trámite de audiencia a la reclamante, y al Canal de Isabel II como interesada, (artículos 11 RPRP y 82 y 84 LRJ-PAC), así como a la compañía de seguros.No consta, sin embargo, el trámite de audiencia a la empresa encargada en su momento de las obras de urbanización y que en última instancia, conforme la documentación aportada, realizó obras en el colector que parece ser la causa de las inundaciones.Debemos detenernos en este punto, pues la falta de trámite de audiencia a la empresa encargada en su momento de las obras se constituye en trámite esencial en el presente caso.Así, aún cuando las obras realizadas por la empresa A no parecen enmarcarse en un contrato de gestión de servicios públicos sino de urbanización del Sector aaa C, puede traerse a colación el artículo 1.3 del RPRP, que establece que: “En todo caso se dará audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios”.A ello hay que añadir las circunstancias que concurren y sobre las que resultan necesarias las alegaciones de la precitada empresa.Así consta informe de la Concejalía de Obras y Servicios Urbanos de 13 de mayo de 2009 (folios 66 y 67), emitido con ocasión de las anteriores inundaciones ocurridas en junio de 2008 y que dieron lugar a un expediente distinto del que nos ocupa. En dicho informe el servicio competente recoge que en esa fecha y debido a fuertes lluvias el sistema de saneamiento llegó a su máxima capacidad por lo que dicho servicio “requirió a la empresa A que efectuase la propuesta de mejora y solución del problema de capacidad creado a consecuencia del estrangulamiento mencionado…”.Añade que “la propuesta consistió en duplicar el colector existente, ejecutando uno paralelo de idéntico diámetro, 400 mm, mejorando adicionalmente las pendientes, consiguiendo, a priori, una duplicación de la capacidad hidráulica del sistema de saneamiento del tramo descrito”.Como consta en el expediente, dichas obras no parece que hayan solucionado el problema, bien porque no han sido correctamente ejecutadas o bien porque no son las idóneas para ello. Este aspecto conduce a que, junto con el necesario trámite de audiencia a la empresa que reparó el colector, deba recabarse del ayuntamiento la documentación que refleje en qué consistieron dichas obras o cuáles eran las obligaciones de la empresa que intervino, habida cuenta que de ello puede derivarse en su caso responsabilidad para la administración interviniente o para la empresa que ejecutó la reparación.Por otra parte en el precitado informe del servicio se pone de manifiesto que “la idoneidad de estos trabajos de mejora queda a expensas de su resultado real que quedará definitivamente comprobado en momentos de avenidas” y que “también se hace mención expresa a que a fecha de este informe las obras de urbanización ejecutadas por A en el Sector aaa C no están recibidas por este ayuntamiento y por tanto carecen, al menos de momento, de la conformidad de su ejecución”.Por su parte el informe pericial de la compañía de seguros recoge que la primera inundación “se produjo en 2007 como consecuencia de las tormentas torrenciales de lluvia caídas durante una semana provocando el arrastre de las tierras acopiadas debido al terraplenado y allanamiento provocadas por el movimiento de tierras durante el proceso de urbanización del Sector aaa C por la Promotora-Constructora A”.Igualmente que tras la segunda inundación en el año 2008 la precitada empresa procedió a “sustituir el tramo de colector (…) por un colector de 400 mm”, que según dicho informe es la causa de la inundación de 2011 que nos ocupa.A ello hay que añadir por último que, según manifiesta la reclamante, en la primera inundación el ayuntamiento se hizo responsable en parte y responsabilizó a la empresa del resto, y en la siguiente inundación de 2008 la entidad municipal se eximió de responsabilidad y culpó a dicha empresa de la totalidad de los daños.Por todo lo expuesto, sin presumir la responsabilidad de alguno de los intervinientes, el Ayuntamiento de Collado-Villalba, el Canal de Isabel II o la empresa promotora, lo cierto es que de las circunstancias expuestas resulta necesario realizar el correspondiente trámite de audiencia a esta última, a fin de otorgarle la oportunidad de presentar alegaciones así como de obtener todos los datos necesarios para dictaminar sobre el presente asunto. En consecuencia, procede retrotraer el procedimiento a fin que la empresa que realizó las obras de urbanización y efectuó obras en el colector, presente cuantas justificaciones y alegaciones le sean requeridas por el órgano instructor. Igualmente debe recabarse del ayuntamiento la documentación que refleje las obligaciones de la empresa que ejecutó obras en el colector. Del resultado de este trámite se dará nueva audiencia a la interesada con anterioridad a dictar la propuesta de resolución.Por todo lo expuesto el Consejo Consultivo formula la siguiente,CONCLUSIÓNProcede retrotraer el expediente y otorgar trámite de audiencia a la empresa A, así como que se aporte por el Ayuntamiento de Collado-Villalba la documentación que refleje las relaciones entre éste y la empresa precitada, relativas a las obras ejecutadas en el colector a que se refiere la presente consulta.A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a este Consejo de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7 del Decreto 26/2008, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.Madrid, 4 de julio de 2012