Año: 
Fecha aprobación: 
jueves, 26 septiembre, 2024
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Descripción: 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 26 de septiembre de 2024, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Collado Villalba, al amparo del artículo 5.3. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por la Comunidad de Propietarios Urbanización ……, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de las obras municipales realizadas en la acera para la supresión de barreras arquitectónicas.

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Dictamen nº:

578/24

Consulta:

Alcaldesa de Collado Villalba

Asunto:

Responsabilidad Patrimonial

Aprobación:

26.09.24

 

 

DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid aprobado por unanimidad en su sesión de 26 de septiembre de 2024, emitido ante la consulta formulada por la alcaldesa de Collado Villalba, al amparo del artículo 5.3. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por la Comunidad de Propietarios Urbanización ……, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de las obras municipales realizadas en la acera para la supresión de barreras arquitectónicas.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por medio de escrito presentado el 19 de enero de 2023, el presidente de la comunidad de propietarios indicada en el encabezamiento formula reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las obras realizadas a instancias del ayuntamiento en las aceras de la urbanización y que, según refieren, causaron desperfectos en las conducciones de agua, que tuvieron que ser reparadas por esa comunidad en los meses de mayo y agosto de 2022, sufriendo un incremento de las facturas de agua correspondientes a esos meses.

La reclamación no precisa inicialmente la cuantía del daño, y se acompaña de informe pericial, informe de una empresa sobre las obras de reparación realizadas y material fotográfico.

 SEGUNDO.- Presentada la reclamación, se acordó la instrucción del expediente, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y se requirió al reclamante para que aportara su documento de identidad y cuantificara la indemnización solicitada.

El órgano instructor también solicitó informe al Área de Urbanismo, departamento que evacuó el mismo con fecha 17 de febrero de 2024, indicando: “A la vista de los datos obrantes en el expediente gestionado por el área de Secretaría Municipal, se informa en base a la información recabada por estos servicios técnicos en consulta con el personal municipal de mantenimiento y en base a la capacitación profesional de Arquitecto Técnico:

• La reclamación formulada es causada, según las alegaciones presentadas, por daños en la canalización de agua por obras de supresión de barreras (correspondientes al expediente 17CON/2021), no pudiendo precisar el origen o causas del desperfecto indicado y desconociendo también el resto de condicionantes que se dieron en el momento que se describe en la reclamación y por tanto, desconociendo igualmente, si el desperfecto descrito pudo causar los daños reclamados.

• Las obras fueron ejecutadas por INYMA CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.

• La dirección facultativa de la obra fue realizada por ASOCIVIL S.L.

• Que consta informe de Policía Local en el que se indica que no consta intervención alguna.

• Que, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, los viarios de la urbanización …… forman parte del viario municipal, por lo que el mantenimiento es responsabilidad del Ayuntamiento de Collado Villalba”.

Con fecha 6 de marzo de 2023 se dio audiencia a la empresa contratista que realizó las obras supuestamente causantes de los daños y a la dirección facultativa. Únicamente la primera presentó alegaciones sosteniendo la prescripción de la acción y la inexistencia de responsabilidad de su empresa, precisando que las obras se realizaron a una profundidad muy inferior a la cota en la que se encuentran las conducciones de agua potable, y sin utilizar maquinaria pesada.

Con fecha 25 de marzo de 2023, el presidente de la comunidad reclamante aporta acta de la junta de propietarios, en la que consta su condición de presidente, documento de identidad e informe complementario en el que se valoran los daños en 16.381,17 euros.

Finalmente, consta una propuesta de resolución desestimatoria, por no existir el necesario nexo causal entre la producción de los hechos y el funcionamiento del servicio público afectado.

TERCERO.- El día 27 de junio de 2024 tuvo entrada en el registro de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid una solicitud de dictamen preceptivo en relación con el expediente de responsabilidad patrimonial aludido en el encabezamiento.

A dicho expediente se le asignó el número 478/24 y su ponencia correspondió, por reparto de asuntos, a la letrada vocal Dña. Rosario López Rodenas, y por sustitución de esta, al letrado vocal D. Carlos Hernández Claverie, quien formuló y firmó la oportuna propuesta de dictamen, que fue deliberada y aprobada por el Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024.

El escrito solicitando el dictamen preceptivo fue acompañado de la documentación que se consideró suficiente.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

 

CONSIDERACIONES DE DERECHO

 

PRIMERA.- La Comisión Jurídica Asesora emite su dictamen preceptivo de acuerdo con el artículo 5.3.f) a. de la Ley 7/2015, por ser la reclamación de responsabilidad patrimonial de cuantía superior a 15.000 euros, y a solicitud de un órgano legitimado para ello a tenor del artículo 18.3.c) del ROFCJA.

SEGUNDA.- La tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, iniciado a instancia de parte interesada según consta en los antecedentes, se regula en la LPAC de conformidad con su artículo 1.1, con las particularidades previstas para los procedimientos de responsabilidad patrimonial en los artículos 67, 81 y 91. Su regulación debe completarse con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo, LRJSP), cuyo capítulo IV del título preliminar se ocupa de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

La comunidad de propietarios reclamante ostenta legitimación para reclamar en tanto es la que ha sufrido los daños de sufragar obras de reparación en las conducciones de agua y un exceso en las facturas de suministros por las pérdidas de agua derivadas de las roturas supuestamente causadas por las obras municipales.

Asimismo, se encuentra legitimado pasivamente el Ayuntamiento de Collado Villalba en cuanto titular de la competencia de los servicios de infraestructura viaria, ex artículo 25.2.d) de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), título competencial que justifica sobradamente la interposición de la reclamación contra el mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la empresa contratista.

En lo relativo al plazo de presentación de la reclamación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1 de la LPAC, el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración prescribe al año de manifestarse el efecto lesivo.

En el caso que nos ocupa, la presentación de la reclamación data del 19 de enero de 2023, apareciendo los daños reclamados en los meses de mayo a agosto del 2022, por lo que no cabe apreciar la prescripción del derecho a reclamar.

 El procedimiento seguido ha cumplido con los trámites preceptivos legalmente previstos, habiéndose solicitado al departamento competente el informe preceptivo previsto en el artículo 81 de la LPAC, y después de la incorporación al procedimiento del anterior informe, se ha cumplido con el trámite de audiencia a la reclamante y los restantes interesados.

No obstante, cabe recordar que, más allá del cumplimiento formal de los trámites legales, la instrucción de un procedimiento de responsabilidad patrimonial debe poder permitir un posterior pronunciamiento suficientemente motivado sobre la existencia de los daños y la relación de causalidad.

En el presente procedimiento, el informe del Área de Urbanismo es sumamente escueto, limitándose a señalar que no se puede precisar la causa de los daños, siendo lo cierto que la reclamación hace referencia a incidencias durante las obras sobre las que no hay información alguna. También existen divergencias entre la reclamación y lo alegado por la contratista sobre el periodo de terminación de las obras y su entidad, sosteniéndose por esta última que no se usó maquinaria pesada y que los trabajos fueron en superficie, sin alcanzar la cota donde se encuentran las conducciones de agua.

Por tanto, resulta necesaria una retroacción del procedimiento para la ampliación del informe emitido por el arquitecto municipal sobre los datos expuestos, así como sobre la titularidad de las conducciones de agua dañadas.

De ese nuevo informe deberá darse traslado a todos los interesados con carácter previo a la elaboración de una propuesta motivada sobre la reclamación.

En mérito a cuanto antecede, la Comisión Jurídica Asesora formula la siguiente

 

CONCLUSIÓN

 

Procede retrotraer el procedimiento para proceder en la forma referida en nuestra última consideración.

A la vista de todo lo expuesto, el órgano consultante resolverá según su recto saber y entender, dando cuenta de lo actuado, en el plazo de quince días, a esta Comisión Jurídica Asesora de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 del ROFCJA.

 

Madrid, a 26 de septiembre de 2024

 

La Vicepresidenta de la Comisión Jurídica Asesora

 

 

CJACM. Dictamen nº 578/24

 

Sra. Alcaldesa de Collado Villalba

Pza. de la Constitución, 1 – 28400 Collado Villalba