Ingreso a Catedráticos de Música y Artes Escénicas (1.1.4)

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Página de información sobre el procedimiento de ingreso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas

personal +educación ‣ Manual de procedimientos ‣ Ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Datos generales

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Ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

CÓDIGO: 1.1.4

TÍTULO CORTO: Ingreso a Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Proceso selectivo en el que, bajo la modalidad de concurso-oposición, se accede al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

  • Dirección General de Recursos Humanos.

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

  • Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria y, en particular, que posea la titulación requerida.

Sujeto a convocatoria.

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Ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

CÓDIGO: 1.1.4

TÍTULO CORTO: Ingreso a Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Proceso selectivo en el que, bajo la modalidad de concurso-oposición, se accede al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

  • Dirección General de Recursos Humanos.

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:

  • Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

Cualquier persona que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria y, en particular, que posea la titulación requerida.

Sujeto a convocatoria.

Datos de acceso

  • La identificación del participante en el procedimiento se podrá realizar mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve (para más información sobre tramitación electrónica ver enlace).
  • La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos (para más información sobre tramitación electrónica ver enlace).

Se puede acceder a todos los formularios normalizados desde la página del procedimiento más actual. Ver enlace WEB del procedimiento.

  • La identificación del participante en el procedimiento se podrá realizar mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve (para más información sobre tramitación electrónica ver enlace).
  • La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos (para más información sobre tramitación electrónica ver enlace).

Se puede acceder a todos los formularios normalizados desde la página del procedimiento más actual. Ver enlace WEB del procedimiento.

Procedimiento

  • Tener la nacionalidad española, de alguno de los estados miembros de la UE o de otros estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; así como, ser familiar de cualquiera de ellos.
  • No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.
  • Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, se debe poseer la credencial de homologación correspondiente.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito de los señalados en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no pueden haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales. Este requisito debe mantenerse durante la prestación de los servicios.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo o especialidad por la que se participa. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica docente.
  • Además, los aspirantes que participen por el turno de reserva de discapacidad, deben tener reconocido, por los órganos competentes, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la función docente.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deben poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos.

SOLICITUD:

Solo se puede presentar una solicitud por especialidad. En el supuesto de que se presenten varias solicitudes por una misma especialidad, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

  • Además, los aspirantes a participar en este proceso selectivo, deben liquidar la tasa correspondiente. Ver abono de la tasa.

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD:

  • Los aspirantes que posean la nacionalidad española, copia del DNI cuando se hayan opuesto expresamente a su consulta.
  • Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben aportar en función de sus circunstancias la siguiente documentación:
    • Los aspirantes extranjeros que residan en España: copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario (temporal o no) o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, tarjeta de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
    • Los aspirantes extranjeros que no residan en España pero sean nacionales de la Unión Europea o les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
  • Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores: copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deben presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
  • “Ejemplar para la Administración” del modelo 030, como justificante de pago de tasa o documentación acreditativa de estar exento del pago de la misma.
  • Copia del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o grado correspondiente o título equivalente; o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, se debe presentar copia de la credencial de su homologación.
  • Copia de la documentación acreditativa de los méritos que se alegan para su baremación.
  • Relación de documentos aportados según el baremo de la convocatoria.
  •  Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deben presentar además:
  • Declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
  • Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde son nacionales respecto de los delitos relacionados contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Documentación justificativa de la exención de la prueba previa de castellano, en los casos que así lo dispone la convocatoria.
  • Los aspirantes que precisen adaptaciones para la realización de las pruebas selectivas: certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas. Documentación conforme se indica en la convocatoria.
  • Los aspirantes que participan por el turno de discapacidad: certificación de los órganos competentes en la que consta el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la especialidad.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCM.

  • Tener la nacionalidad española, de alguno de los estados miembros de la UE o de otros estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; así como, ser familiar de cualquiera de ellos.
  • No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • No ser funcionario de carrera, o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.
  • Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o grado correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, se debe poseer la credencial de homologación correspondiente.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito de los señalados en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Los candidatos cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no pueden haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales. Este requisito debe mantenerse durante la prestación de los servicios.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo o especialidad por la que se participa. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica docente.
  • Además, los aspirantes que participen por el turno de reserva de discapacidad, deben tener reconocido, por los órganos competentes, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la función docente.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deben poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos.

SOLICITUD:

Solo se puede presentar una solicitud por especialidad. En el supuesto de que se presenten varias solicitudes por una misma especialidad, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

  • Además, los aspirantes a participar en este proceso selectivo, deben liquidar la tasa correspondiente. Ver abono de la tasa.

 

DOCUMENTACION A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD:

  • Los aspirantes que posean la nacionalidad española, copia del DNI cuando se hayan opuesto expresamente a su consulta.
  • Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deben aportar en función de sus circunstancias la siguiente documentación:
    • Los aspirantes extranjeros que residan en España: copia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario (temporal o no) o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, tarjeta de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
    • Los aspirantes extranjeros que no residan en España pero sean nacionales de la Unión Europea o les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores: fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
  • Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores: copia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deben presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
  • “Ejemplar para la Administración” del modelo 030, como justificante de pago de tasa o documentación acreditativa de estar exento del pago de la misma.
  • Copia del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o grado correspondiente o título equivalente; o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición o certificación académica. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, se debe presentar copia de la credencial de su homologación.
  • Copia de la documentación acreditativa de los méritos que se alegan para su baremación.
  • Relación de documentos aportados según el baremo de la convocatoria.
  •  Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deben presentar además:
  • Declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
  • Certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde son nacionales respecto de los delitos relacionados contra la libertad e indemnidad sexual.
  • Documentación justificativa de la exención de la prueba previa de castellano, en los casos que así lo dispone la convocatoria.
  • Los aspirantes que precisen adaptaciones para la realización de las pruebas selectivas: certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas. Documentación conforme se indica en la convocatoria.
  • Los aspirantes que participan por el turno de discapacidad: certificación de los órganos competentes en la que consta el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones de la especialidad.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOCM.

Iniciación

Mediante convocatoria y solicitud de la persona interesada en el plazo establecido.

Tramitación

Resolución Concurso-Oposición

Por resolución de la DGRRHH, publicada en el BOCM, se aprueba la lista definitiva de seleccionados. También se puede consultar en el enlace WEB del procedimiento.

Contra la misma, se puede interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

En el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva, los aspirantes seleccionados deben presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad, según los modelos que figuran en la convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deben presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en la convocatoria.

  • Todos los aspirantes que no autorizaron a la DGRRHH, en la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deben aportar el certificado personal de dicho Registro.
  • Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera:

— Las personas que tengan la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.

— Los funcionarios de otras Comunidades Autónomas deberán presentar una certificación u hoja de servicios del organismo del que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo a que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

Si en el certificado no pueden hacerse constar algunos de los datos exigidos por no obrar en sus expedientes personales, deberán adjuntar la documentación que los acrediten.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presenten la documentación establecida o del examen de la misma se detecte que carecen de alguno de los requisitos de acceso al procedimiento, no pueden ser nombrados funcionarios en prácticas.

 

Nombramiento de funcionario en prácticas

Una vez comprobado que los aspirantes seleccionados reúnen los requisitos generales y específicos de participación, la DGRRHH, mediante resolución procede a aprobar y publicar el nombramiento como funcionarios en prácticas en el BOCM. Se puede consultar también en el portal de la Comunidad de Madrid. Ver enlace WEB del procedimiento.

Fase de Prácticas

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deben incorporarse a los destinos que les han sido adjudicados para la realización de la fase de prácticas el primer día hábil del curso siguiente al que finalice el proceso selectivo.

En caso de no incorporarse en los primeros 5 días hábiles, se entiende que renuncian y pierden todos sus derechos, salvo en el caso de fuerza mayor suficientemente acreditada. No obstante, los aspirantes seleccionados podrán solicitar el aplazamiento, por un año y por una sola vez, de la realización de la fase de prácticas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de seleccionados, por alguno de los siguientes motivos que deberán ser suficientemente acreditados:

  • Causas asociadas a la maternidad.
  • Cuidado de un hijo menor de tres años.
  • Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
  • Situación de servicios especiales.
  • Estar seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
  • Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la DGRRHH.

En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante debe participar en los procedimientos de asignación a la misma en el citado curso escolar.

 

Duración

La duración de las prácticas es de un curso escolar de ejercicio de funciones docentes. No obstante, por causa justificada y debidamente acreditada, y siempre que se hayan prestado funciones docentes en un período no inferior a cuatro meses y 15 días naturales, la Comisión de Evaluación puede valorar favorablemente la fase de prácticas. Esta fase tiene carácter eliminatorio.

 

Exención

Están exentos de realizar la fase de prácticas aquellos funcionarios docentes que han prestado servicios como funcionarios docentes de carrera durante, al menos, un curso escolar completo.

Quedan exentos además de la realización de la fase de prácticas quienes, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, han solicitado a la DGRRHH permanecer en su cuerpo de origen durante el curso académico siguiente a la convocatoria.

 

Valoración de la fase de prácticas

Comisión de Evaluación:

Para la valoración de esta fase, la DGRRHH nombra una Comisión de Evaluación integrada por cuatro funcionarios de carrera del ámbito de la educación como vocales y por el Subdirector General de Inspección Educativa o persona en quien delegue, que la preside.

La Comisión de Evaluación nombra un profesor tutor a cada uno de los funcionarios en prácticas y a propuesta de los directores de los centros en los que cada seleccionado realiza la fase de prácticas. El profesor tutor valorará la aptitud para la docencia del funcionario en prácticas y efectuará la evaluación de las capacidades didácticas del candidato.

 

¿Cómo se valora la fase de prácticas?

La evaluación de los profesores en prácticas es efectuada por la Comisión de

Evaluación a partir de los informes emitidos por el Profesor tutor, el Director del centro, la Inspección Educativa y, una vez concluido el curso de formación, organizado por el Director del Centro de la red de formación permanente del profesorado.

Asimismo, los profesores en prácticas elaboran una memoria final, en la que reflejan el trabajo realizado durante el período de prácticas, las dificultades encontradas y los apoyos recibidos. Esta memoria será entregada a la Comisión de Evaluación al término de la fase de prácticas, y será tenida en cuenta en su valoración final.

La valoración final de los aspirantes se expresará en los términos de “apto” o “no apto” con arreglo a los criterios que establezca la resolución por la que se regula la fase de prácticas.

La DGRRHH puede autorizar, por una sola vez, la repetición de esta fase de prácticas a aquellos aspirantes que resultan declarados “no aptos”. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera, en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. En este último caso se incorporarán como los últimos de su promoción. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Resolución del Proceso Selectivo

Una vez finalizada la fase de prácticas, por resolución de la DGRRHH, publicada en el BOCM, se aprueban los expedientes del procedimiento selectivo y la lista definitiva de aspirantes seleccionados que han superado la fase de prácticas, los que han sido declarados exentos y los que han sido declarados no aptos.

Contra la citada resolución, se puede interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Nombramiento de funcionario de carrera

La DGRRHH remite el expediente del procedimiento selectivo al Ministerio competente en materia de Educación, a efectos de su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y expedición de los correspondientes títulos.

Los nombramientos tienen efectos el día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas, establecido en la publicación en el BOE.

Los aspirantes que superan el proceso selectivo están obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, por tanto, deben participar en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración Educativa hasta la obtención de un primer destino definitivo.

Docentes en régimen de interinidad

Los funcionarios docentes que no han superado el proceso selectivo y solicitaron su inclusión en la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en la solicitud de admisión, pueden formar parte de la misma si han realizado la totalidad de la primera prueba integrante de la fase de oposición de la especialidad por la que se presentan.

En todo caso, dichos aspirantes se comprometen a justificar encontrarse en posesión de los requisitos generales y específicos en la especialidad por la que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para eso, sean requeridos por la administración, teniendo en cuenta la fecha de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria correspondiente. Los que no han superado al menos la primera prueba (partes A y B de la fase de oposición) deben acreditar la posesión de los títulos específicos requeridos en las correspondientes bolsas extraordinarias para poder acceder a formar parte de las mencionadas listas.

Publicaciones en el BOCM:

  • Aprobación de listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso.
  • Aprobación de listas provisionales para la realización de la prueba del castellano.
  • Aprobación de listas definitivas de admitidos y excluidos;
  • Nombramiento órganos de selección.
  • Fecha y lugar de la celebración de las pruebas de la fase de oposición.
  • Fecha y lugar de exposición de las listas provisionales con la valoración de los méritos.
  • Fecha y lugar de exposición de las listas de seleccionados para la fase de prácticas.
  • Nombramiento funcionarios en prácticas.
  • Lista definitiva de aspirantes seleccionados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y expedientes del procedimiento selectivo.

Publicaciones en el portal de la Comunidad de Madrid:

  • Listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso.

  • Listas definitivas de admitidos y excluidos.

  • Listas de puntuaciones provisionales de la fase de concurso.

  • Lista de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas (anterior a la opción de aquellos candidatos que resultaron seleccionados por la misma especialidad en convocatorias de distintas administraciones educativas o por más de una especialidad en la Comunidad de Madrid).

  • Lista definitiva de seleccionados para la fase de prácticas.

Publicación en los tablones electrónicos:

  • Listas de puntuaciones de cada una de las partes de la fase de oposición.
  • Listas de puntuación final alcanzada en la fase de oposición.
  • Listas de puntuación final definitiva obtenida en la fase de oposición.

Publicación en el BOE:

  • El Ministerio competente en materia de Educación formaliza los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Al ser un procedimiento que se inicia por convocatoria, si no hay resolución expresa de la Administración, las solicitudes se entienden desestimadas.

Una vez transcurrido el plazo de un mes de interposición del recurso de alzada contra la resolución de la DGRRHH por la que se aprueba la lista definitiva de seleccionados que han superado el procedimiento, sin haberse interpuesto el mismo, la resolución será firme a todos los efectos.

Publicaciones en el BOCM:

  • Aprobación de listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso.
  • Aprobación de listas provisionales para la realización de la prueba del castellano.
  • Aprobación de listas definitivas de admitidos y excluidos;
  • Nombramiento órganos de selección.
  • Fecha y lugar de la celebración de las pruebas de la fase de oposición.
  • Fecha y lugar de exposición de las listas provisionales con la valoración de los méritos.
  • Fecha y lugar de exposición de las listas de seleccionados para la fase de prácticas.
  • Nombramiento funcionarios en prácticas.
  • Lista definitiva de aspirantes seleccionados como funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y expedientes del procedimiento selectivo.

Publicaciones en el portal de la Comunidad de Madrid:

  • Listas provisionales de admitidos y excluidos en el proceso.

  • Listas definitivas de admitidos y excluidos.

  • Listas de puntuaciones provisionales de la fase de concurso.

  • Lista de aspirantes seleccionados para la fase de prácticas (anterior a la opción de aquellos candidatos que resultaron seleccionados por la misma especialidad en convocatorias de distintas administraciones educativas o por más de una especialidad en la Comunidad de Madrid).

  • Lista definitiva de seleccionados para la fase de prácticas.

Publicación en los tablones electrónicos:

  • Listas de puntuaciones de cada una de las partes de la fase de oposición.
  • Listas de puntuación final alcanzada en la fase de oposición.
  • Listas de puntuación final definitiva obtenida en la fase de oposición.

Publicación en el BOE:

  • El Ministerio competente en materia de Educación formaliza los nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Al ser un procedimiento que se inicia por convocatoria, si no hay resolución expresa de la Administración, las solicitudes se entienden desestimadas.

Una vez transcurrido el plazo de un mes de interposición del recurso de alzada contra la resolución de la DGRRHH por la que se aprueba la lista definitiva de seleccionados que han superado el procedimiento, sin haberse interpuesto el mismo, la resolución será firme a todos los efectos.

Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
  • Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. 
  • Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
  • Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
  • Reales Decretos de regulación del contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores.
  • Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas.
  • Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. 
  • Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
  • Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.
  • Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
  • Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueba la correspondiente Oferta de Empleo Público de personal docente.
  • Orden ECD/1752/2015 de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.
  • Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.

Otra información

Abono de la tasa

El pago se realiza utilizando el modelo 030, al que se puede acceder en 4334  -  DERECHOS EXAMEN PERSONAL DOCENTE Y ADQUIS. COND. CATEDRÁTICO -  PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente, a través de Catedráticos Música y Artes Escénicas, Ingreso  donde se encuentra un formulario que te permite generar, cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030 habilitándose en el plazo correspondiente; o bien, se puede instalar en un dispositivo electrónico a través de Google play o App store la aplicación “Tasas” de la Comunidad de Madrid. En Catedráticos Música y Artes Escénicas. Accesos se dispone de información sobre esta app.

 

Algunas aclaraciones sobre el modelo 030

  • Centro Gestor: 510 Educación. 
  • Tasa o precio: Tasa por derechos de examen. (Derechos de examen para la selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático).
  • Epígrafe tasa: 1930.
  • Motivación liquidación administrativa: Ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa puede efectuarse mediante transferencia bancaria.

 

Alta en la aplicación NOTE:

comunidad.madrid > Administración digital: Punto de Acceso General > Servicios de tramitación digital > Recibir > Notificaciones

Convocatoria 2019: presentadas 315 solicitudes de las cuales 306 fueron admitidas y 9 excluidas.

Abono de la tasa

El pago se realiza utilizando el modelo 030, al que se puede acceder en 4334  -  DERECHOS EXAMEN PERSONAL DOCENTE Y ADQUIS. COND. CATEDRÁTICO -  PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Cuerpos con exigencia de titulación superior o equivalente, a través de Catedráticos Música y Artes Escénicas, Ingreso  donde se encuentra un formulario que te permite generar, cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030 habilitándose en el plazo correspondiente; o bien, se puede instalar en un dispositivo electrónico a través de Google play o App store la aplicación “Tasas” de la Comunidad de Madrid. En Catedráticos Música y Artes Escénicas. Accesos se dispone de información sobre esta app.

 

Algunas aclaraciones sobre el modelo 030

  • Centro Gestor: 510 Educación. 
  • Tasa o precio: Tasa por derechos de examen. (Derechos de examen para la selección del Personal Docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático).
  • Epígrafe tasa: 1930.
  • Motivación liquidación administrativa: Ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa puede efectuarse mediante transferencia bancaria.

 

Alta en la aplicación NOTE:

comunidad.madrid > Administración digital: Punto de Acceso General > Servicios de tramitación digital > Recibir > Notificaciones

Convocatoria 2019: presentadas 315 solicitudes de las cuales 306 fueron admitidas y 9 excluidas.

personal +educación ‣ Manual de procedimientos ‣  Ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas