¿Qué sucede con las cantidades entregadas en señal de arras si el banco no me concede la hipoteca?
En este caso, dependerá de lo que establezca el contrato de arras firmado entre comprador y vendedor.
- Cuando el contrato incluya una cláusula condicionada a la obtención de la hipoteca y prevea expresamente que la compra queda condicionada a que el comprador obtenga financiación hipotecaria, la persona consumidora podrá normalmente recuperar las cantidades entregadas si el banco le deniega el préstamo. En estos casos, suele ser necesario acreditar que se solicitó efectivamente la hipoteca y que la entidad financiera la ha denegado.
- Si el contrato no incluye esta cláusula y no existe una condición relacionada con la concesión de la hipoteca, la falta de financiación puede considerarse un incumplimiento del comprador, pudiendo perder las cantidades entregadas en concepto de arras. Esto es especialmente frecuente en las denominadas arras penitenciales.
Recomendaciones
Para evitar problemas, es recomendable incluir una cláusula que condicione la compra a la concesión de financiación hipotecaria en unas condiciones determinadas. Así, si el banco no concede la hipoteca, quedará claro si el comprador puede recuperar la cantidad entregada. Por ello:
- Lea detenidamente todas las cláusulas.
- Compruebe qué tipo de arras se pactan.
- Solicite que se incluya una cláusula que condicione la operación a la obtención de financiación hipotecaria.
- Conserve toda la documentación relacionada con la solicitud de la hipoteca y su posible denegación.

