Registro de Uniones de Hecho
Registro en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.
Proceso de inscripción en 6 pasos
Ya estoy inscrito
Si ya estás inscrito en nuestro Registro, podrás realizar los siguientes trámites con nosotros:
Solicitud de Certificados
Solicitud de Modificación de datos (notas marginales)
Solicitud de Cancelación de la Unión
Necesito información
Para información general sobre el Registro de Uniones de Hecho, puedes:
- Solicitar CITA PREVIA para acudir presencialmente al Registro de Uniones de Hecho.
- Consultar a través del servicio multicanal de Información y Atención al Ciudadano 012.
- Enviar consulta al correo electrónico unionesdehecho@madrid.org.
Pago de Tasas
Preguntas frecuentes
Cooperación entre Administraciones Públicas
La Comunidad de Madrid acuerda con los Ayuntamientos de Alcalá de Henares, Alcobendas, Mejorada del Campo, Móstoles, Las Rozas y Torrelaguna la creación de una base de datos común de uniones de hecho.
¿Dónde estamos?
Dirección, contacto y horarios
Normativa
- Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 304, de 22 de diciembre).
- Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).
- Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM Nº 176, de 26 de julio). (Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de dos mil trece se ha declarado la nulidad de pleno derecho, por inconstitucionalidad del artículo 6 del Decreto 134/2002, la expresión “así como respecto de los pactos reguladores de las relaciones económicas. La validez jurídica y los efectos de los mencionados pactos se producirán al margen de su inscripción en el Registro, y nunca podrán perjudicar a terceros” de su artículo 9 y el apartado 2 del artículo 10).
- Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002).(Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Abril de 2013 se han declarado inconstitucionales y nulos los artículos 4 y 5 de la Ley 11/2001).

