Los ciudadanos extranjeros podrán solicitar justicia gratuita, siempre y cuando se den en ellos alguna de estas dos circunstancias:
- Que sean residentes legales en España.
- Los ilegales que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
En los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, tienen derecho a asistencia letrada así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice.
En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita.