
Entidades especializadas en prevención de riesgos laborales
Gestión de la prevención en las empresas
El empresario podrá recurrir a entidades especializadas para llevar a cabo las actividades preventivas propias de su empresa.
A la hora de gestionar la prevención en una empresa puede que resulte conveniente, incluso obligatorio para algunos casos, contar con empresas especializadas y previamente autorizadas para ser servicios de prevención ajeno o entidades auditoras.
Servicios de prevención ajenos
Los servicios de prevención ajenos (SPA) son empresas especializadas en el área de prevención de riesgos laborales que ofrecen a otras empresas sus servicios para el desarrollo de las actividades preventivas exigidas legalmente a estas.
Trámites para acreditarse como SPA
Las entidades de prevención ajenas ofrecen sus servicios a las empresas cuando el empresario recurre a ellos para organizar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.
¿Funciones que tienen las entidades especializadas?
Deben proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
¿Qué deben de hacer las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención?
Las entidades especializadas que pretendan ser acreditadas como servicios de prevención deberán formular solicitud ante el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, acompañando a su petición un proyecto en el que se hagan constar:
- Los aspectos de la actividad preventiva que pretende efectuar, especificando los tipos de actividad que tienen capacidad de desarrollar.
- El ámbito territorial y de actividad profesional en los que pretende actuar, así como previsión del número de empresas y volumen de trabajadores en los que tiene capacidad para extender su actividad preventiva.
- Previsiones de dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva, con indicación de su cualificación profesional y dedicación, así como de las instalaciones y medios instrumentales y de su respectiva ubicación.
- El compromiso de suscribir una póliza de seguro que cubra su responsabilidad, por una cuantía mínima de 1.202.024,21 euros, anualmente actualizada en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo, sin que dicha cuantía constituya el límite de la responsabilidad del servicio.
- Las actividades especializadas que, en su caso, tiene previsto contratar con otras entidades.
¿Cómo pueden registrarse?
Las Entidades Especializadas que pretendan actuar como Servicios de Prevención Ajenos en cualquier lugar del territorio nacional y que tengan sus instalaciones principales en la Comunidad de Madrid, deberán estar inscritas en dicho Registro. Registrarse
Entidades acreditadas como servicios de prevención ajeno

Enlace a la solicitud para la inscripción en el registro de entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos
Auditorías del Sistema de Prevención
Están obligados a llevar a cabo una auditoría de su sistema de prevención aquellas empresas que no tengan concertado ningún servicio de prevención, o que compaginen las labores preventivas entre sus propios recursos y los de algún servicio de prevención concertado.
Igualmente aquellas empresas que hayan concertado lo relacionado con la prevención de riesgos laborales con un servicio de prevención mancomunado. Esto es debido a que pese a tener una personalidad jurídica diferenciada, tienen la consideración de servicios de prevención propios.
Entidades auditoras autorizadas
Servicios de prevención mancomunados
Los servicios de prevención mancomunados se regulan como modalidad organizativa alternativa o sustitutoria de los servicios de prevención propios en aquellas empresas, que obligadas, en principio por el art. 14 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), a constituir servicios de prevención propios, reúnan unas determinadas circunstancias. La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará a las empresas participantes.