
Información y trámites para empresas de Juego
Requisitos para ejercer las actividades de Juegos de suerte, envite y azar
Información relativa a casinos, bingos, salones, máquinas recreativas, apuestas, rifas, combinaciones aleatorias y tasas administrativas de juego. La inscripción en el Registro del Juego tanto de las empresas como del material que se va a utilizar en el desarrollo de los juegos y apuestas es un requisito previo para poder ejercer la actividad.
El Registro del Juego
Casinos
La instalación de un casino de juego necesita autorización que se otorgará mediante concurso público convocado por acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el que se establecerán las bases que habrán de regir la adjudicación.
En el siguiente enlace podrá consultar los criterios para otorgar la autorización de instalación y los requisitos de las empresas que quieran participar en el Concurso.
Reglamento de Casinos de Juego en la Comunidad de Madrid
**En la actualidad no hay abierto ningún Concurso al respecto**
Juegos Colectivos de Dinero y Azar (Bingos)
Información sobre diferentes aspectos relacionados con la comercialización y distribución de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar.
MODALIDADES:
Aquellos en los que los jugadores presentes ponen en común una cantidad de dinero, en concepto de jugada, y un porcentaje de la cantidad jugada en cada partida se entrega a quien corresponda por coincidencia con el resultado de un evento predefinido.
Las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro del Juego y reunir los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.
Aquellos en los que los jugadores presentes en diferentes establecimientos debidamente autorizados, adheridos a una Red de Distribución, participan simultáneamente de una única partida.
Tendrán tal consideración el bingo simultáneo, el bingo interconectado y el bingo electrónico interconectado.
La Sociedad deberá estar inscrita como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en el Registro del Juego y reunir los requisitos exigidos en la normativa correspondiente. La inscripción no será necesaria en el caso de que los juegos sean distribuidos entre establecimientos cuya titularidad sea de una misma empresa.
Autorización para la distribución de juegos colectivos de dinero y azar simultáneos
Aquel en el que los jugadores presentes en un establecimiento debidamente autorizado que adquieran un billete o cartón electrónico integrado por números o representaciones gráficas participan conjunta y simultáneamente en una partida, mediante un terminal o soporte electrónico de juego y en el que resultarán ganadores aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas.
Se considera bingo electrónico interconectado el juego del bingo electrónico que se desarrolla en establecimientos interconectados al efecto y adheridos a una Red de Distribución.
Las empresas comercializadoras deberán estar inscritas en el Registro del Juego y reunir los requisitos exigidos en la normativa correspondiente. En el caso del bingo electrónico interconectado, la Sociedad deberá estar inscrita como Red de Distribución de Juegos Simultáneos en el Registro del Juego y reunir los requisitos exigidos en la normativa correspondiente.
Modalidad de bingo electrónico en la que jugadores presentes en un establecimiento que adquieran cartones electrónicos participan en una partida mediante el uso de terminales o soportes elecrónicos de juego y, conjunta y eventualmente, con cartones electrónicos emitidos en soporte papel, y en el que resultan ganadores aquellos que formen las combinaciones previamente establecidas.
Las partidas del juego del bingo dinámico solo podrán realizarse en los establecimientos de Juegos Colectivos de Dinero y Azar por las empresas autorizadas para la comercialización de estos juegos, que serán las encargadas de realizar todas las actividades necesarias para su desarrollo.
Se considera bingo dinámico interconectado el juego que se desarrolla en varios establecimientos adheridos a una Red de Distribución e interconectados al efecto. En este caso, la Red de Distribución será la responsable de la distribución del bingo dinámico a los establecimientos adheridos a la misma.
Establecimientos: autorizaciones e información general
Las distintas modalidades de juegos sólo podrán practicarse en establecimientos autorizados.
Categorías: en función de las modalidades de juegos colectivos que se practiquen
Categoría A: Establecimientos en los que se practica el juego del bingo y el juego del bingo electrónico no interconectado.
Categoría B: Establecimientos en los que se practica el juego del bingo y el juego del bingo simultáneo o el juego del bingo electrónico interconectado. Además, se podrá practicar el bingo electrónico no interconectado.
A efectos informativos, en el área de admisión se deberá exhibir en forma visible para el público el cartel anunciador de la categoría del establecimiento, sin perjuicio de la facultad del titular del establecimiento de su instalación en el exterior del local.
Distribución: Los establecimientos deberán contar con las siguientes áreas separadas e independientes en su funcionamiento:
a) Área de admisión, situada en la entrada del establecimiento, destinada a la recepción de las personas que pretendan acceder a las salas de juego.
Los establecimientos deberán disponer en el área de admisión de un servicio encargado de controlar la entrada de usuarios, impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido.
b) Salas de juego, una o más, destinadas a la práctica de partidas independientes o conjuntas.
Para acceder a las salas de juego y, en su caso, a las zonas donde se instalen las máquinas B.3 por un usuario será necesaria su identificación mediante exhibición del documento nacional de identidad u otro equivalente.
Los establecimientos podrán contar con áreas de actividades auxiliares destinadas al servicio de hostelería, oficinas y similares.
Instalación de máquinas recreativas con premio programado:
En las distintas áreas en las que se distribuyen los establecimientos, excepto en las salas de juego.
- De los tipos B.1 y B.2, hasta 20 máquinas o, alternativamente, a elección de su titular, una por cada veinte personas de aforo permitido en las salas de juego.
- De tipo B.3 hasta 30 máquinas o, alternativamente, a elección de su titular, una por cada diez personas de aforo permitido en las salas de juego.
La instalación de máquinas del tipo B.3 se podrá realizar en las propias salas de juego siempre que no se produzcan interferencias con el juego colectivo de dinero y azar que en ellas se desarrolle.
En todo caso se destinará una superficie útil mínima de 3 m2 para cada máquina instalada. Cuando se trate de máquinas multipuesto la superficie mínima será de 2 m2 por puesto.
La explotación de las máquinas se realizará a través de una empresa operadora.
Autorización temporal a efectos de demostración
Con el fin de poder practicar nuevas modalidades de juegos colectivos de dinero y azar, a efectos de demostración se puede solicitar una autorización temporal, que se concede por tiempo no superior a tres meses y en un número restringido de establecimientos autorizados.
Para su obtención, es necesario que una asociación empresarial representativa presente la solicitud de autorización.
Salones Recreativos y de Juego
Información relativa a la explotación de estos dos tipos de establecimiento.
Han de comunicar el inicio de la actividad, pero no requieres autorización administrativa. Se dedican a la explotación de máquinas de tipo A.
Requieren autorización administrativa para su explotación. Son los que pueden instalar máquinas de los tipos B y D, sin perjuicio de que puedan tener también máquinas de tipo A.
Máquinas Recreativas y de Juego
La explotación de las máquinas recreativas y de juego se realiza con carácter empresarial por las empresas operadoras, en locales propios o ajenos. Para poder explotar una máquina recreativa la empresa operadora debe:
- Constituir en la Tesorería de la Comunidad de Madrid una garantía con carácter previo al ejercicio efectivo de su actividad.
- Debe estar inscrita, como persona física o jurídica, en el Registro del Juego. Asimismo, el modelo de la máquina a explotar deberá estar homologado e inscrito en el Registro del Juego, salvo las máquinas recreativas o de tipo A que no requieren homologación del modelo, ni su inscripción en el Registro del Juego.
Cuantía de las garantías
En función del tipo y tramo de máquinas a explotar
1-50 máquinas |
51-100 máquinas |
A partir de 100 máquinas o fracción |
|
Máquinas recreativas o de tipo A |
7.200 € |
15.200 € |
15.200 € |
Máquinas recreativas con premio programado o tipo B |
36.000€ |
76.000 € |
76.000 € |
Máquinas de azar o de tipo C |
72.000 € |
152.000 € |
152.000 € |
Máquinas recreativas con premio en especie o de tipo D |
7.200 € |
15.200 € |
15.200 € |
A los efectos de la cuantía de las garantías, las máquinas multipuesto se considerarán tantas como jugadores puedan usarlas simultáneamente.
En el siguiente enlace podrá consultar el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego en la Comunidad de Madrid
Apuestas
La organización y comercialización de apuestas así como de los locales donde se van a formalizar, requieren autorización administrativa previa.
Son las que se celebran sobre los resultados de un acontecimiento deportivo, de competición o de otro carácter previamente determinado, de desenlace incierto.
Son las realizadas sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora.
Son establecimientos o áreas habilitadas para la formalización de apuestas. Su funcionamiento requiere autorización administrativa.
Combinaciones aleatorias, Rifas y Tómbolas
Su organización y celebración no requiere autorización administrativa previa, aunque su celebración deberá ser comunicada con carácter previo al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.
La combinación aleatoria es una modalidad de juego por la que una persona o entidad sortea un premio en metálico o en especie, con fines publicitarios, entre quienes adquieran sus productos o servicios u ostenten la condición actual o potencial de clientes suyos, sin que pueda exigirse una contraprestación específica a cambio
La rifa consiste en el sorteo de uno o varios premios en especie, previamente determinados, entre los adquirentes de billetes o papeletas de importe único, correlativamente numerados o diferenciados entre sí por cualquier otro sistema.
La tómbola es la modalidad de juego en la que el jugador participa en el sorteo de diversos objetos expuestos al público, mediante la adquisición de billetes o papeletas cerrados que contienen, en su caso, la indicación del premio en especie que se puede obtener.
Tasas administrativas
Las tasas administrativas son tributos establecidos por la prestación de servicios que, en este caso, se abonan por solicitar los servicios administrativos en materia de Ordenación y Gestión del Juego.
Las tasas administrativas son independientes de la tasa fiscal (impuesto) que grava la autorización, celebración u organización de las actividades de Juego.

En este buscador podrá descargar el impreso para realizar el pago de la tasa.en una entidad bancaria e incluso realizar en el momento el pago electrónico de la misma.