Ha cerrado mi academia Innova: esto es lo que puede hacer

Contenido
Última actualización:
imagen academia innova
El cierre inesperado de la academia Innova ha dejado a sus clientes sin los servicios que tenían contratados. Ante este escenario, la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid recuerda a los afectados cuáles son sus derechos y qué pasos deben seguir para reclamar.

El reciente cierre de la academia Innova, uno de los centros de preparación de oposiciones más conocidos del país, ha dejado a alrededor de mil alumnos sin los servicios formativos que tenían contratados. El centro, con sedes en Madrid y Sevilla y clases tanto presenciales como online, ha cesado su actividad sin previo aviso, generando una gran incertidumbre entre los clientes.

Si usted se encuentra entre las personas afectadas, recuerde que tiene derecho a reclamar tanto el reembolso de las cantidades pagadas como la cancelación de los contratos de financiación vinculados.

 

Paso 1: recopile información

 

Antes de iniciar cualquier gestión, es fundamental que reúna toda la información relacionada con su contratación, como:

  • Contrato del curso

  • Publicidad, folletos o capturas de la web

  • Mensajes o correos electrónicos intercambiados con la academia

  • Facturas, justificantes de pago o recibos

  • Documentación disponible en el aula virtual

  • Condiciones de financiación, si las hubiera

Cuanta más documentación aporte, más sólida será su reclamación.

 

Paso 2: presente su reclamación

 

Si usted vive en el municipio de Madrid, debe presentar su reclamación ante la OMIC del Ayuntamiento de Madrid.

Si usted no vive en el municipio de Madrid, debe presentar su reclamación ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid.

 

Paso 3: Para presentar la reclamación

 

Por internet. Puede presentar su reclamación online a través del formulario habilitado por la Comunidad de Madrid o través del sistema IDentifica de la Comunidad de Madrid.

 

Con cita previa (telefónica o presencial). También puede solicitar cita previa para recibir atención presencial o telefónica. 

 

Recuerde incluir en su escrito:

  • Que el centro ha cerrado sin prestar el servicio contratado

  • Si usted abonó el curso al contado o mediante financiación

  • Que solicita el reembolso de las cantidades pagadas

  • Que adjunta toda la documentación disponible

 

¿Cómo pagó usted sus clases?

 

Si usted pagó al contado, tenga en cuenta que la empresa puede resultar insolvente y acabar presentando concurso de acreedores. Si esto ocurre, habrá que esperar a que el administrador concursal determine los pasos a seguir para la devolución de importes.

Aun así, usted puede presentar igualmente su reclamación en su OMIC o en la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, ya que:

  • Le permitirá dejar constancia de su situación

  • Podrá recibir orientación sobre los siguientes pasos

  • En caso de financiación, podrá gestionar la suspensión de pagos

Si usted financió sus clases a través de la academia, estaremos ante un contrato de crédito vinculado, lo que significa que la financiación está directamente asociada al servicio contratado. Para reclamar, debe ponerse en contacto con la entidad financiera y comunicar:

  • Que el servicio contratado no se está prestando

  • Que, al tratarse de un contrato vinculado, usted tiene derecho a suspender los pagos

  • Que solicita la cancelación del crédito y el reembolso de las cantidades por servicios abonados que no le hayan prestado.

Hágalo siempre por escrito o mediante un medio que deje constancia (correo certificado, burofax, etc.).

Si la financiera no responde o la solución no le es satisfactoria, puede dirigirse a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la Comunidad de Madrid, aportando:

  • Su reclamación previa a la financiera
  • La documentación del curso
  • El contrato de financiación

Si ha abonado su pago con una tarjeta de crédito, consulte con su banco la posibilidad de revertir el cargo.

 

Publicado 23 de abril de 2026.