El reconocimiento de la Dermatología como especialidad es ya muy antiguo, siendo una de las especialidades aceptadas y con titulación oficial en todos los países miembros de la Unión Europea (Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de médico y de médico especialista de los estados miembros de la Comunidad Económica Europea: BOE del 15/1/1990). La orden ministerial por la que se fijan los requisitos que deben reunir las instituciones sanitarias de máximo rango (BOE del 7/8/1987) incluye al Servicio de Dermatología como uno de los necesarios para considerar la infraestructura sanitaria como suficiente. En los últimos años se ha observado un incremento sostenido de la demanda de la atención por problemas dermatológicos en la población general. Se considera que las enfermedades cutáneo-mucosas suponen entre el 15% y el 20% de las consultas de un médico general en un Centro de Atención Primaria.
OBJETIVOS DEL SERVICIO
Los objetivos del Servicio deben de ser la búsqueda y consecución de la excelencia en las siguientes funciones:
Función asistencial
Constituye la razón de ser de los servicios sanitarios y, por tanto, debe primar sobre las demás.
Función docente
En un hospital universitario, como el HUP, incluye la docencia de Pregrado, la formación Postgraduada, enmarcada dentro del programa MIR, y la Formación Continuada.
Función investigadora
A estos objetivos habría que añadir la promoción de la salud y la garantía de la calidad de todos los procesos y de sus resultados. Además, el Servicio debe tener la obligación de alcanzar estos objetivos de la manera más eficiente posible gestionando adecuadamente los recursos.