Disfrute:
Con carácter general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará durante el periodo ordinario, debiendo disfrutar, al menos, la mitad de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos.
No obstante, previa autorización, podrá disfrutarse el resto de las vacaciones dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.
En todo caso, los períodos mínimos de disfrute serán de cinco días hábiles consecutivos, si bien un período de cinco días podrá disfrutarse de forma independiente, de uno en uno.
Estos cinco días hábiles independientes se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.
Incidencias:
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, o una vez iniciado coincida en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, adopción de un hijo o hija y permiso acumulado de lactancia, que impida su disfrute, se tendrá derecho al mismo en fecha distinta dentro del año natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente. En este último supuesto, cuando el profesional se reincorpore a la actividad antes del 31 de enero, deberá solicitar y disfrutar las vacaciones antes de dicha fecha.
Si lo anterior no es posible porque la situación de incapacidad temporal o los permisos a los que se refiere el párrafo anterior finalizan después del 31 de enero del año siguiente, o porque no hay días suficientes para disfrutar ese periodo vacacional antes de dicha fecha, se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado. El periodo de disfrute quedará supeditado a las necesidades del servicio en lo que se refiere a las fechas de disfrute nuevamente solicitadas por el trabajador.
Para el supuesto de que el profesional tenga pendiente de disfrute las vacaciones pendientes del año anterior, salvo que exista acuerdo en otro sentido, estas se disfrutarán preferentemente a continuación de la finalización de cualquiera de las siguientes contingencias: permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo.
Acumulación a otros permisos:
Las vacaciones anuales se podrán unir a los siguientes permisos: nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, a la acumulación de lactancia, permiso parental y al permiso por matrimonio.
Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrán acumularse las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga expresamente otra cosa.