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Permiso por vacaciones

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Duración

  • Duración: Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario tendrán una duración de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios, con independencia de que los servicios se presten a tiempo completo o a tiempo parcial, o de los días que correspondan proporcionalmente, si el tiempo de servicios durante el año fuese menor, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente al año natural; En caso de que los servicios se presten a tiempo parcial o con reducción de jornada, los salarios correspondientes a vacaciones tendrán la reducción correspondiente y proporcional, no pudiendo ser reducido el número de días que corresponda. En caso de que la jornada reducida se use de forma acumulada, las vacaciones se podrán disfrutar o bien a jornada completa en los días proporcionales que resulten, o bien a jornada reducida con el total de los días de vacaciones con el salario proporcional correspondiente al tiempo parcial.

    En el caso de que el profesional haya disfrutado de un permiso sin sueldo, le será descontado ese tiempo a efectos del cálculo de vacaciones y días de libre disposición. Asimismo, se entenderá que ha existido interrupción de servicios durante la situación de suspensión firme de funciones por sanción.

    En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.  

Periodo ordinario de vacaciones

  • Se considera período ordinario de disfrute de vacaciones, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, siendo prioritario el disfrute en este período.

    Si perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar voluntariamente el disfrute de vacaciones fuera del período veraniego, sin perjuicio de que, por organización de las unidades y servicios, pueda subordinarse su concesión a la necesidad de presencias mínimas de personal especializado, con un porcentaje del 33% de presencia o del 50% de ser de 2 personas y/o por falta de cobertura, estando condicionada su autorización, en todo caso, a las necesidades del servicio debidamente motivadas.

Fraccionamiento

  • Fraccionamiento: El interesado podrá solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, quedando su concesión condicionada a las necesidades del servicio. En caso de denegación, ésta se efectuará por escrito y debidamente motivada.

    Solicitud: Cuando se pretenda el disfrute de las vacaciones en el período ordinario, la solicitud se efectuará con anterioridad al 30 de abril.

    Cuando se pretenda el disfrute fuera del periodo ordinario de vacaciones, la solicitud se efectuará por escrito y como mínimo con veinte días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período que se pretenda disfrutar, salvo supuestos excepcionales. Durante este periodo, el profesional podrá modificar la fecha de inicio de las vacaciones siempre que dicha variación no implique la modificación del calendario de vacaciones aprobado en su unidad o centro de trabajo y no se haya efectuado contratación para la cobertura de la ausencia.

    Si la solicitud del trabajador no hubiese recibido respuesta por escrito en el plazo de siete días hábiles desde la fecha de su presentación, se entenderá autorizado el disfrute del mismo.

Calendario

  • A propuesta de los/las responsables de las distintas Unidades, vistas las solicitudes presentadas por el personal, los/las Gerentes de Atención Hospitalaria, Primaria, y SUMMA 112 correspondientes, aprobarán el calendario de disfrute de los períodos vacacionales, garantizando, en todo caso, el normal funcionamiento de los servicios. Una vez aprobados deberá plasmarse en las planillas individuales de cada trabajador.

    La planificación de las vacaciones de cada servicio y unidad deberán estar aprobadas y publicadas con anterioridad al 15 de mayo de cada año.

    Distribución de turnos: Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal dentro de cada Unidad. Los citados acuerdos deberán ser aprobados por mayoría simple en el seno de la Unidad y reflejados por escrito, quedando reflejado en el acuerdo la vigencia del mismo, así como en qué supuestos se volverá a votar.

    En defecto de acuerdo se procederá a una asignación inicial por sorteo aplicándose el sistema rotatorio que servirá de base en años sucesivos, salvo que con carácter anual se recupere el acuerdo en el seno de la Unidad.

    En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otros Centros o de otras Unidades del mismo Centro, se respetará la programación de vacaciones de la Unidad de destino, adaptándose el citado personal a las necesidades asistenciales del Centro para el disfrute de sus vacaciones. Cuando por necesidades del servicio el personal sea trasladado de Unidad dentro del mismo Centro con posterioridad a la fecha de publicación del calendario vacacional, conservará el turno de vacaciones que, en su caso le hubiera correspondido en su unidad de origen.

Disfrute e incidencias

  • Disfrute:

    Con carácter general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará durante el periodo ordinario, debiendo disfrutar, al menos, la mitad de las vacaciones entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, se determinen otros períodos.

    No obstante, previa autorización, podrá disfrutarse el resto de las vacaciones dentro del año natural y excepcionalmente hasta el 31 de enero del año siguiente.

    En todo caso, los períodos mínimos de disfrute serán de cinco días hábiles consecutivos, si bien un período de cinco días podrá disfrutarse de forma independiente, de uno en uno.

    Estos cinco días hábiles independientes se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.

    Incidencias: 

    Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, o una vez iniciado coincida en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los de permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento, adopción de un hijo o hija y permiso acumulado de lactancia, que impida su disfrute, se tendrá derecho al mismo en fecha distinta dentro del año natural en que se generen o, en su caso, hasta el 31 de enero del año siguiente. En este último supuesto, cuando el profesional se reincorpore a la actividad antes del 31 de enero, deberá solicitar y disfrutar las vacaciones antes de dicha fecha.

    Si lo anterior no es posible porque la situación de incapacidad temporal o los permisos a los que se refiere el párrafo anterior finalizan después del 31 de enero del año siguiente, o porque no hay días suficientes para disfrutar ese periodo vacacional antes de dicha fecha, se podrá disfrutar en año natural distinto, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses contados a partir del final del año en el que se hayan originado. El periodo de disfrute quedará supeditado a las necesidades del servicio en lo que se refiere a las fechas de disfrute nuevamente solicitadas por el trabajador.

    Para el supuesto de que el profesional tenga pendiente de disfrute las vacaciones pendientes del año anterior, salvo que exista acuerdo en otro sentido, estas se disfrutarán preferentemente a continuación de la finalización de cualquiera de las siguientes contingencias: permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo.

    Acumulación a otros permisos:

    Las vacaciones anuales se podrán unir a los siguientes permisos: nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, acogimiento tanto temporal como permanente, permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, a la acumulación de lactancia, permiso parental y al permiso por matrimonio.

    Asimismo, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, podrán acumularse las vacaciones a cualquiera de los restantes permisos establecidos, siempre que en la regulación de estos no se disponga expresamente otra cosa.

Liquidación de vacaciones

  • El período de vacaciones anuales retribuidas del personal estatutario, no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

    No obstante, lo anterior, en los casos de finalización de la relación de servicios del personal estatutario por "causas ajenas a la voluntad de éstos", tendrá derecho al abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; yen particular, en los casos de jubilación, por incapacidad permanente o por fallecimiento, siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado las vacaciones.