A partir del día primero de la semana 37 de gestación, las embarazadas podrán solicitar una licencia retribuida. En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de gestación.
Este permiso durará hasta el inicio de la situación especial de incapacidad temporal por gestación, que comenzará el día primero de la semana 39 de gestación.
Durante este permiso, la trabajadora embarazada tendrá derecho al percibo del conjunto de las retribuciones de su puesto, entre las que se deben incluir aquellos conceptos retributivos correspondientes a la prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria. A estos efectos, percibirá la media semestral de los complementos variables que perciba con periodicidad mensual, que haya tenido acreditados en nómina durante los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad del permiso, excluidas las retribuciones variables percibidas que no vayan vinculadas al puesto de trabajo.