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Permiso retribuido de 10 días posterior al permiso por nacimiento para la madre biológica

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Duración

  • Una vez finalizado el permiso por nacimiento para la madre biológica, y con independencia de la forma de su disfrute (ininterrumpido o interrumpido), las gerencias del Servicio Madrileño de Salud concederán a las madres biológicas diez días naturales adicionales al permiso por nacimiento que contempla la Ley General de la Seguridad Social, con cargo a su centro de destino, que deberá disfrutarse sin solución de continuidad, y en virtud de la forma de disfrute del permiso por nacimiento a la que haya optado la madre biológica:

    • Si la solicitante opta por el disfrute de 17 semanas, dejando pendiente el disfrute de las dos semanas hasta que el menor cumpla los 8 años: el disfrute de los diez días será tras la finalización de la semana 17.
    • Si la solicitante opta por el disfrute de las 19 semanas antes de que el menor cumpla los 12 meses: el disfrute de los diez días será tras la finalización de la semana 19.

    En el supuesto de monoparentalidad:

    • Si la solicitante opta por el disfrute de 28 semanas, dejando pendiente el disfrute de las cuatro semanas hasta que el menor cumpla los 8 años: el disfrute de los diez días será tras la finalización de la semana 28.
    • Si la solicitante opta por el disfrute de las 32 semanas antes de que el menor cumpla los 12 meses: el disfrute de los diez días será tras la finalización de la semana 32.

Efectos

  • Este permiso de diez días naturales tiene la consideración de permiso retribuido, y en consecuencia debe abonarse en nómina en concepto de retribución ordinaria. Por tanto, la trabajadora percibirá durante estos días, las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo más aquellos conceptos retributivos que corresponden a prestación de servicios que se realicen durante la jornada ordinaria y que hubieran percibido en el mes que sirvió para calcular la base reguladora de la prestación económica por maternidad que abona directamente eIINSS.

    A estos efectos, percibirá la media semestral de los complementos variables que haya tenido acreditados en nómina durante los seis meses inmediatamente anteriores a la efectividad del permiso. excluidas las retribuciones variables percibidas que no vayan vinculadas al puesto.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.