Una vez finalizado el permiso por nacimiento para la madre biológica, y con independencia de la forma de su disfrute (ininterrumpido o interrumpido), las gerencias del Servicio Madrileño de Salud concederán a las madres biológicas diez días naturales adicionales al permiso por nacimiento que contempla la Ley General de la Seguridad Social, con cargo a su centro de destino, que deberá disfrutarse sin solución de continuidad, y en virtud de la forma de disfrute del permiso por nacimiento a la que haya optado la madre biológica:
- Si la solicitante opta por el disfrute de 17 semanas, dejando pendiente el disfrute de las dos semanas hasta que el menor cumpla los 8 años: el disfrute de los diez días será tras la finalización de la semana 17.
- Si la solicitante opta por el disfrute de las 19 semanas antes de que el menor cumpla los 12 meses: el disfrute de los diez días será tras la finalización de la semana 19.
En el supuesto de monoparentalidad:
- Si la solicitante opta por el disfrute de 28 semanas, dejando pendiente el disfrute de las cuatro semanas hasta que el menor cumpla los 8 años: el disfrute de los diez días será tras la finalización de la semana 28.
- Si la solicitante opta por el disfrute de las 32 semanas antes de que el menor cumpla los 12 meses: el disfrute de los diez días será tras la finalización de la semana 32.