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Permiso por reservista voluntario

Concepto

  • De conformidad con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, así como con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad de Madrid en materia de asistencia sanitaria y para la realización de determinadas actuaciones en el terreno  de la formación, de la participación de la sociedad civil en la defensa nacional y de la optimización de los recursos sanitarios, suscrito en fecha 13 de abril de 2007, el personal estatutario que se encuentre en activo en Instituciones Sanitarias del SERMAS que haya adquirido la condición de reservista voluntario, en caso de ser activado para prestar servicio en las modalidades reguladas en la Sección 6ª del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, tendrá derecho a percibir, durante este periodo, la diferencia entre las retribuciones a las que hace referencia el Apartado 20, del presente Pacto, y las que devengue por su condición de reservista activado incluyendo dietas e indemnizaciones. 

    En el supuesto de que las retribuciones correspondientes a su condición de personal estatutario sean superiores a las reconocidas como reservista, la diferencia será abonada por el centro sanitario donde esté adscrito. Para ello el interesado deberá aportar certificación fehaciente en la que consten expresamente las cuantías económicas percibidas durante su activación como reservista.