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Permiso por razón de violencia de género y violencia sexual

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Permisos parciales o totales

  • Las faltas de asistencia de las profesionales víctimas de violencia de género o de violencia sexual, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo yen las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

    Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, como la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo cuando las características del puesto lo permitan, que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso. Así como a solicitar la movilidad voluntaria, según lo previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

    En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la profesional mantendrá sus retribuciones que vayan al puesto de trabajo, cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género

  • Con carácter ordinario se tendrá acceso al título habilitante que acreditará la condición de víctima de violencia de género y dará lugar al ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley:

    1. En caso de que se haya presentado denuncia:

    a) Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.

    b) Resolución judicial en la que exista alguna valoración o medida relacionada con la existencia de indicios de violencia de género.

    c) Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de violencia de género.

    d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de la violencia de género.

    e) Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.

    2. En caso de que no se haya presentado denuncia o no exista resolución judicial:

    a) Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.

    b) Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de género elaborado por los servicios sociales y redes de la Administración pública autonómica y local y los servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de la violencia de género. El informe técnico y la resolución administrativa serán vinculantes para la Dirección General de la Mujer, que los tendrá que validar y supondrá acceso inmediato al título habilitante.

    c) Los informes técnicos motivados, que se eleven a la Dirección General de la Mujer, por el personal de la Administración pública que desempeñe su trabajo como profesional sanitario, educativo, de salud mental, o cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en los que se proponga que se conceda a la mujer la condición de víctima de violencia de género.

    La Dirección General de la Mujer, en el plazo máximo de un mes, deberá valorar si estos informes técnicos acreditan la condición de víctima de violencia de género y el acceso al título habilitante.

     

    Información de interés:

Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de sexual:

  • A los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este apartado, las situaciones de violencia sexual se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia sexual.

    A estos efectos, también podrán acreditarse las situaciones de violencia sexual mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia sexual de la Administración pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social.