Las faltas de asistencia de las profesionales víctimas de violencia de género o de violencia sexual, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo yen las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, como la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo cuando las características del puesto lo permitan, que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso. Así como a solicitar la movilidad voluntaria, según lo previsto en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.
En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la profesional mantendrá sus retribuciones que vayan al puesto de trabajo, cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.