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Permiso por razón de matrimonio

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Duración

  • Quince días naturales. 

Disfrute

  • De forma ininterrumpida, incluyendo el día del hecho generador. 

Acumulación

  • Posibilidad de acumulación a vacaciones o a cualquier otro permiso, previa solicitud y condicionado a las necesidades del servicio debidamente motivadas. 

Otras cuestiones

  • A los efectos de este permiso, tienen la misma consideración la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en cualquier otro Registro Público establecido al efecto.