Contenido principal

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija

  • Compartir

Duración

  • Tendrá una duración de diecinueve semanas.

Disfrute

  • El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al nacimiento, a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • Once semanas, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
    • Dos semanas, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Estas dos semanas se podrán solicitar de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente en cada momento.

    Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

    En caso de fallecimiento del progenitor distinto de la madre biológica, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.

Supuestos de familias monoparentales

  • En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas, el cual se distribuirá a voluntad de la misma, de la siguiente manera:

    • Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • Veintidós semanas, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
    • Cuatro semanas, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Estas cuatro semanas se podrán solicitar de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente en cada momento.

Supuestos especiales de ampliación del permiso

    • Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
    • En los casos de parto prematuro y en los que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso por nacimiento para la madre biológica se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales al mismo.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el artículo 49 del TREBEP.

    Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación organizados, convocados o impartidos por la Administración Central, Autonómica, Local, Instituciones Sanitarias Públicas y Universidades, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continuada con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por organizaciones sindicales, fundaciones de investigación sanitaria, sociedades científicas y Colegios Profesionales.

Justificación

  • A la solicitud del permiso se acompañará la correspondiente documentación justificativa.

Otras consideraciones

  • El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el periodo de duración del mismo.

    El personal estatutario que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los mismos términos y condiciones que tenía con anterioridad al disfrute del mismo; así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.