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Permiso por lactancia de un hijo menor de 12 meses

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Consideraciones generales

  • La madre biológica, el otro progenitor distinto de la madre biológica, adoptante, guardador o acogedor tendrán derecho por hijo menor de doce meses, a un permiso de lactancia de una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

    Este permiso constituye un derecho individual del personal estatutario del SERMAS, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

    La concreción horaria y la determinación del período de disfrute corresponderán al empleado, debiendo avisar al órgano competente en materia de personal, con 15 días hábiles de antelación.

Sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido acumulado en jornadas completas

  • Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

    Reglas de aplicación de esta acumulación:

    El derecho de opción a la acumulación del permiso en jornadas completas deberá solicitarse antes de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo y sólo podrá ejercitarse una sola vez y hasta que el hijo cumpla doce meses. Una vez concedido este permiso sólo podrá modificarse por causas excepcionales, debidamente justificadas, en cuyo caso la modificación podrá plantearse indistintamente de días a horas y viceversa.

Duración

  • Regla general:

    Cuando el personal haya solicitado la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente disfrutará de hasta 30 días naturales de descanso acumulado. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

    Se iniciará desde la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.

    Este permiso se incrementará proporcionalmente, generando por cada menor el total de horas que corresponda según la modalidad de disfrute de permiso, en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.

Disfrute

  • El disfrute acumulado en jornadas completas de este permiso será ininterrumpido y comenzará inmediatamente después de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. En el supuesto que se tenga derecho al disfrute del permiso retribuido de diez días posterior al permiso por nacimiento para la madre biológica el disfrute de la acumulación comenzará inmediatamente después de la finalización del citado permiso. A su finalización los beneficiarios podrán disfrutar, en su caso, de las vacaciones anuales.

Descuento

  • Este permiso va vinculado a la prestación efectiva de servicios hasta que el menor cumpla doce meses. Por tanto, en los supuestos en los que la relación de servicios finalice o de que el empleado se vea incurso en una causa de suspensión del vínculo con la Administración antes de que el menor cumpla los doce meses, o solicite excedencia, se deberá proceder a los ajustes que correspondan a opción del trabajador, en salarios o días. En caso de que opte por días, se compensará en primer lugar con las vacaciones, días de permisos por asuntos particulares, días adicionales por antigüedad, y según su opción, mediante descuento en nómina, o en los casos excepcionales que proceda, mediante el correspondiente reintegro de haberes indebidamente percibidos. Se exceptúa de lo anterior los periodos de Incapacidad Temporal en los que pueda incurrir el trabajador. En el supuesto de que se produzca un cambio de centro entre centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud sin solución de continuidad durante el periodo del disfrute del permiso de lactancia, y se haya disfrutado de la totalidad del mismo de forma acumulada, se entenderá disfrutado el permiso, y no se llevará a cabo el descuento, al mantenerse el vínculo estatutario en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud.