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Permiso por días de vacaciones adicionales por antigüedad

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  • Durante los primeros quince años de servicio se tendrá derecho a veintidós días hábiles de vacaciones. Adicionalmente, aquellos/as profesionales que hayan completado los años de antigüedad que se indican a continuación, en cualquiera de las Administraciones Publicas, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

    • Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. 
    • Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. 
    • Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. 
    • Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. 

    Estos días adicionales de vacaciones por antigüedad, serán proporcionales al tiempo de servicios prestados durante el año, obrando la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de la regla de compensación establecida para los horarios especiales.

    En el caso de haber disfrutado de un permiso sin sueldo se descontará ese tiempo a efectos del cálculo del número de días adicionales de vacaciones por antigüedad.

    Los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio y hasta el 31 de enero del año siguiente. En el caso de que sobrevenga algunas de las circunstancias recogidas en el apartado de "Incidencias" del permiso por vacaciones anuales reglamentarias, los días adicionales de vacaciones por antigüedad, podrán disfrutarse en los mismos términos que los establecidos en dicho apartado.

    Igualmente, podrán disfrutarse de manera independiente de los periodos mínimos de disfrute de las vacaciones que en cada caso estén establecidos, así como acumularse con los días de asuntos particulares, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio. Los días adicionales de vacaciones tendrán la misma consideración que los días de vacaciones ordinarios a efectos de incidencias, acumulación de permisos y liquidación.

Solicitud

  • Los días adicionales de vacaciones por antigüedad se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles y máximo de dos meses antes de la fecha de inicio del permiso, salvo en casos de urgencia sobrevenida y debidamente justificada, debiendo contestar la gerencia por escrito en el plazo de cinco días hábiles; agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute.