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Permiso de días adicionales por asuntos particulares por antigüedad

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Duración

  • El profesional tendrá derecho a disfrutar, cada año, de dos días hábiles adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día hábil adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo o de los días que correspondan proporcionalmente. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de la regla de compensación establecida para los horarios especiales.

     

Disfrute

  • Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicios y hasta el31 de enero del año siguiente.

Solicitud

  • Se solicitarán por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles y máximo de dos meses antes de la fecha de inicio del permiso, salvo en supuestos excepcionales y deberán ser contestados por escrito en el plazo de cinco días hábiles; agotado este plazo sin contestación, se entenderá autorizado su disfrute. En el supuesto de no ser posible la concesión del permiso por necesidades del servicio el escrito de denegación deberá estar debidamente motivado indicando las causas que originan dicha denegación, pudiendo el interesado solicitar su disfrute en otras fechas.

    Efectos sobre la jornada anual: En tanto en cuanto la fórmula de cálculo de la jornada anual se calcula teniendo en cuenta 6 días de permiso por asuntos particulares, cada día adicional de permiso conllevará el correspondiente recálculo de la jornada anual con la minoración de 7,5 horas por día adicional.