El profesional tendrá derecho a disfrutar, cada año, de dos días hábiles adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día hábil adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo o de los días que correspondan proporcionalmente. Si el tiempo de servicios prestados durante el año fuese menor, obrará la fracción a favor del trabajador, siempre que no se supere la duración máxima del permiso correspondiente con carácter anual; sin perjuicio de la regla de compensación establecida para los horarios especiales.