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Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

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Definición del permiso

  • El empleado tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones integras que vayan vinculadas al puesto de trabajo, con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo afectado por cáncer (tumores malignos, mela nomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave( R. D. 1148/2011, de 29 de julio )que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción, no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de discapacidad igualo superior al 65 por ciento.

Contenido

  • Este permiso consiste en una reducción de la jornada de trabajo del profesional sin reducción de retribuciones, en los dos supuestos concretos, referidos siempre a un hijo que cumpla los requisitos de edad establecidos en el párrafo anterior, que a continuación se especifican:

    − Que el menor padezca cáncer  

    − Que el menor padezca una enfermedad grave*. 

    A los efectos de la concesión de este permiso se entenderá como enfermedad grave las relacionadas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio para la aplicación y desarrollo en el sistema de seguridad Social de la prestación económica de cuidados de menores afectados por cáncer u otras enfermedades.

    Requisitos comunes V acreditación para la concesión del permiso:

    Los titulares del derecho a este permiso deberán acreditar los siguientes extremos: 

    • La relación paterno-filial o el acogimiento preadoptivo o permanente.
    • Adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente.
    • Requisitos de edad y diagnóstico de la enfermedad según lo establecido en la definición del permiso.
    • Que el menor precise de un cuidado directo, continuo y permanente de su progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente.
    • Acreditación de que el otro progenitor no percibe retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación.
    • Acreditar la existencia del cáncer o de la enfermedad grave que podrá efectuarse por cualquier medio válido admitido en Derecho, mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario del Servicio Madrileño de Salud, responsable de la atención del menor. Cuando el diagnóstico y tratamiento del cáncer o enfermedad grave del menor se haya realizado a través de los servicios médicos privados se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor.

    Situaciones protegidas:

    La duración de este permiso dependerá de la causa del mismo, siendo la siguiente:

    1. En el supuesto de cáncer de un hijo, cualquiera de los progenitores podrá solicitar este permiso y, comprende tanto el periodo de hospitalización como el tratamiento continuado. Se considerará también como situación protegida, la recaída o reagudización en el cáncer en la que existiendo previamente un ingreso hospitalario de la persona menor ya no sea necesario un nuevo ingreso.

    2. En el supuesto de enfermedad grave se otorgará por el periodo de hospitalización y comprende tanto el periodo de hospitalización como el tratamiento continuado. No obstante, la continuación del tratamiento médico o del cuidado de la persona en su domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por enfermedad grave se considerará también como situación protegida, así como la recaída o reagudización en la enfermedad grave en la que existiendo previamente un ingreso hospitalario de la persona menor ya no sea necesario un nuevo ingreso.

Duración

  • Ambos permisos se reconocerán por un período inicial de dos meses, que podrá ser prorrogado cuando el informe médico que se aporte a la petición de prórroga establezca la necesidad de mantener el cuidado directo, continuo y permanente del causante del derecho durante el periodo que determine.

    Las prórrogas se concederán manteniendo el mismo porcentaje de jornada fijado en la resolución de concesión del permiso, salvo que el profesional solicité la modificación del porcentaje, en cuyo caso deberá formular una nueva solicitud.

    En el supuesto de modificarse las circunstancias iniciales el interesado deberá formular nueva solicitud aportando informe médico actualizado.

Extinción del permiso

  • El permiso quedará extinguido por las siguientes causas:

    − Por finalización del periodo concedido y sus prórrogas. 

    − Por desaparecer las causas que motivaron su concesión. 

    − Por cumplir el causante del derecho la edad establecida en el apartado "DEFINICIÓN' de este punto.

    − Extinción de la relación laboral del beneficiario. 

    − Por renuncia 

    La persona beneficiaria del permiso estará obligada a comunicar a la Gerencia de su centro cualquier circunstancia que suponga variación en las circunstancias que originaron su concesión, pudiendo en caso contrario ser revocado dicho permiso sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que pudiera haber incurrido.

Concurrencia y acumulación de jornadas

  • Concurrencia: 

    Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador del Servicio Madrileño de Salud que tenga derecho a este permiso, percibirá las retribuciones que vayan vinculadas al puesto de trabajo durante el tiempo de reducción de su jornada de trabajo por ese motivo, siempre que el otro progenitor, adoptante, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente. o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

    Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten servicios en la misma gerencia del Servicio Madrileño de Salud, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio, a cuyos efectos deberá efectuarse por escrito y debidamente motivado.

    Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

    Fijación del límite m{nimo y máximo de reducción de jornada:

    El máximo de reducción de jornada a solicitar por el interesado será desde el 50% hasta el 99% de la misma. En todo caso el porcentaje concreto de reducción se concederá a solicitud del trabajador, previa acreditación de las circunstancias que así lo justifiquen.

    Acumulación de jornadas:

    Las gerencias podrán autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas durante el tiempo que resulte estrictamente necesario.

    En el caso de que el total o una parte del periodo del permiso concedido se acumulen en jornadas completas, esta acumulación no alterará la duración máxima del tiempo concedido, es decir que, en el supuesto de precisar prórroga, ésta deberá instarse una vez finalizado el permiso inicial.

Garantías durante la tramitación de este permiso y supuestos especiales

  • Garantías durante la tramitación de este permiso:

    Teniendo en cuenta que para la solicitud de este permiso se requiere de la presentación de una declaración cumplimentada por facultativo en la que debe hacer constar datos de salud y, por tanto, protegidos por la Ley de Protección de Datos, el tratamiento de esta información deberá garantizar la máxima reserva para el profesional afectado. Supuestos especiales:

    Supuestos especiales:

    • En caso de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, se podrá reconocer a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos en el citado permiso. Si ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras tuvieran derecho al permiso, este podrá ser reconocido a favor de la determinada de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se atribuirá la condición de persona beneficiaria del permiso a aquella a quien se conceda la custodia del menor y, si esta fuese compartida, a la que lo solicite en primer lugar.
    • Mediante acuerdo entre ambas personas progenitoras, guardadoras o acogedoras y el centro o centros respectivos, siempre que las necesidades asistenciales lo permitan, podrán alternarse entre ellas el permiso por periodos no inferiores a un mes, en cuyo caso el permiso quedará en suspenso cuando se reconozca un nuevo permiso a la otra persona progenitora, guardadora o acogedora.

     

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    Información de interés:

    Relación de enfermedades  (Anexo I) y modelo de declaración médica (Anexo II)