Podrá concederse un permiso para la cooperación sanitaria tanto al personal estatutario fijo como interino, para cuya autorización serán necesarios los siguientes requisitos:
− Que se trate de programas que estén relacionados directa o indirectamente con el ámbito sanitario y que las funciones a realizar en dicho programa tengan que ver con la especialidad o categoría que el profesional desarrolla de manera habitual. Para ello deberá aportar la documentación que justifique estos extremos.
− Que el solicitante desarrolle su actividad laboral en tareas relacionadas con el programa para el que se concede el permiso, por un espacio superior a dos años.
− Que el solicitante no haya disfrutado durante un período de 2 años de un permiso de las mismas características. Este periodo podrá ser eximido en caso de acciones para ayuda humanitaria o de emergencias, calificadas como tal por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
− Que el solicitante cuente con la conformidad del Responsable del Servicio o Unidad donde desarrolle su actividad laboral y con el informe favorable del Director Gerente del Centro. Este requisito podrá ser eximido en caso de acciones para ayuda humanitaria o de emergencias, calificadas como tal por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.