Contenido principal

Permiso para la cooperación sanitaria: a) Permisos retribuidos

Permiso para la cooperación sanitaria: a) Permisos retribuidos

Tendrán la condición de permisos retribuidos, aquellos que se concedan para participar en proyectos de cooperación sanitaria que sean financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o cuando se trate de colaborar en acciones de ayuda humanitaria o de emergencia por catástrofes naturales o causadas por el hombre. Para acogerse a este último supuesto, las acciones de ayuda humanitaria o emergencia deberán ser calificadas como tales por el centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid. 

Requisitos para la concesión de un permiso retribuido

  • Podrá concederse un permiso para la cooperación sanitaria tanto al personal estatutario fijo como interino, para cuya autorización serán necesarios los siguientes requisitos: 

    − Que se trate de programas que estén relacionados directa o indirectamente con el ámbito sanitario y que las funciones a realizar en dicho programa tengan que ver con la especialidad o categoría que el profesional desarrolla de manera habitual. Para ello deberá aportar la documentación que justifique estos extremos. 

    − Que el solicitante desarrolle su actividad laboral en tareas relacionadas con el programa para el que se concede el permiso, por un espacio superior a dos años. 

    − Que el solicitante no haya disfrutado durante un período de 2 años de un permiso de las mismas características. Este periodo podrá ser eximido en caso de acciones para ayuda humanitaria o de emergencias, calificadas como tal por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. 

    − Que el solicitante cuente con la conformidad del Responsable del Servicio o Unidad donde desarrolle su actividad laboral y con el informe favorable del Director Gerente del Centro. Este requisito podrá ser eximido en caso de acciones para ayuda humanitaria o de emergencias, calificadas como tal por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. 

Duración de los permisos retribuidos

  • El permiso para la cooperación sanitaria no podrá tener una duración superior a seis meses, pudiéndose conceder por tiempo inferior con posibilidad de prórrogas hasta el máximo de seis meses cuando así lo requiera el programa. 

    La resolución de concesión de dicho permiso contendrá expresamente la duración del mismo. En caso de solicitar prórroga, ésta deberá instarse con la antelación suficiente en el mismo Centro ante el Director Gerente aportando justificación de la necesidad de la prórroga. 

Renuncia al permiso retribuido concedido

  • El personal estatutario al que se le conceda permiso por cooperación percibirá durante la duración del mismo, y con cargo a su centro sanitario, el cien por cien del sueldo base, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad fija. Asimismo, el personal afectado por estos permisos percibirá en concepto de atención continuada el promedio de lo abonado al interesado por ese concepto en los seis meses anteriores al inicio del permiso. 

Situación durante el permiso y plazos de incorporación

  • Situación del interesado durante el permiso: 

    El personal estatutario que participe en un programa para la cooperación sanitaria se le reconocerá el período del permiso a los siguientes efectos:

     − Durante la vigencia del permiso por cooperación se considerará al profesional en situación de servicio activo. En consecuencia, se contabilizará este periodo a efectos de trienios, de carrera profesional y de promoción profesional, siendo también objeto de valoración como servicios prestados en el concurso de méritos para el acceso a pruebas selectivas como personal estatutario. 

    − Durante el período del permiso el titular tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo. 

    Plazos de incorporación: 

    Finalizado el periodo de permiso concedido para cooperación sanitaria, el interesado deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en los siguientes plazos: 

    • Permiso cuya duración supere treinta días: a los dos días siguientes al de la finalización del mismo. 
    • Permiso cuya duración supere noventa días: a los tres días siguientes al de la finalización del mismo. 

Régimen de personal interino

  • En el supuesto de concesión de un permiso retribuido para la cooperación sanitaria a personal estatutario interino, el permiso queda condicionado a las vicisitudes de la plaza que ocupe y en consecuencia en el caso de extinción del nombramiento supondrá la rescisión del permiso. 

Procedimiento para la concesión

  • El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, que deberá acompañar a su solicitud informe de la Organización No Gubernamental o entidad responsable del proyecto, donde se especifique el título del proyecto, localización, las funciones a desarrollar por el interesado, el tiempo de participación en el mismo y la financiación del mismo con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid. La solicitud se presentará en el Centro donde preste sus servicios. 

    La Dirección del Centro, una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos contemplados en el apartado, deberá emitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales el informe favorable junto con la documentación requerida con una antelación mínima de quince días hábiles al inicio del permiso. 

    La competencia para la concesión de este permiso, corresponde al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, quién concederá o denegará mediante resolución expresa. 

    Si el permiso fuera denegado, la resolución deberá estar motivada por alguna de las causas siguientes: no reunir alguno de los requisitos exigidos en el apartado a) o alegando razones asistenciales cuando las circunstancias así lo exijan con informe del Director Gerente. También podrá ser denegado en consideración al volumen de permisos concedidos en un periodo de tiempo y su impacto en la prestación de la asistencia sanitaria. 

    Para poder acogerse a su disfrute el personal deberá contar con la resolución expresa concediéndole dicho permiso. 

Situaciones excepcionales y comunicaciones

  • Situaciones excepcionales 

    Con carácter general y salvo situaciones absolutamente excepcionales y debidamente justificadas, cuando exista en algún centro dificultades para la cobertura de los puestos que ocupen las personas solicitantes de permisos para la cooperación sanitaria al desarrollo, no se concederán este tipo de permisos durante los periodos de vacaciones (julio, agosto, septiembre, diciembre y aquel mes en el que concurra la Semana Santa).

    No obstante, en el supuesto de que las fiestas de Navidad o Semana Santa estuviesen incluidas dentro del cómputo de un período de tres meses de permiso solicitado, ello no impedirá la concesión del mismo. 

    Comunicaciones 

    Los órganos competentes para las resoluciones de los permisos a que se refiere el apartado 20 del presente Pacto, darán traslado de los permisos concedidos, con indicación del proyecto o acción para el que se concedió y de la duración del mismo, a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente o al órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación sanitaria en la Consejería de Sanidad, que a su vez informará a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social o centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid.