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Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento tanto temporal como permanente.

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Duración

  • Tendrá una duración de diecinueve semanas.

    Además, en el caso de que ambos adoptantes, guardadores o acogedores presten servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, solo uno de ellos disfrutará del permiso retribuido de diez días contemplado en el apartado 6.b) de este Pacto.

Disfrute

  • El permiso de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    • Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • Once semanas, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
    • Dos semanas, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Estas dos semanas se podrán solicitar de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente en cada momento. 

    Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

    En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar desde el nacimiento del hijo o hija, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días hábiles y se realizará por semanas completas.

Supuestos de familias monoparentales

  • En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas, el cual se distribuirá a voluntad de la misma, de la siguiente manera:

    • Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
    • Veintidós semanas, que podrán distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
    • Cuatro semanas, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Estas cuatro semanas se podrán solicitar de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable vigente en cada momento

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, yen los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el artículo 49 del TREBEP.

Supuestos especiales de ampliación del permiso

    • Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.

    El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.

    Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación organizados, convocados o impartidos por la Administración Central, Autonómica, Local, Instituciones Sanitarias Públicas y Universidades, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continuada con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por organizaciones sindicales, fundaciones de investigación sanitaria, sociedades científicas y Colegios Profesionales.

    Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

Supuestos de adopción o acogimiento internacional:

    • Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias).
    • Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

Otras consideraciones

  • El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el periodo de duración del mismo.

    El personal estatutario que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en los mismos términos y condiciones que tenía con anterioridad al disfrute del mismo; así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

    Justificación:

    La solicitud del permiso deberá ir acompañada de la correspondiente documentación justificativa.