Permiso para la capacitación profesional
Definición
Se entenderá por capacitación profesional aquella formación que sea de obligada realización para poder desarrollar las funciones inherentes al puesto de trabajo, cuando así sea establecido por la Gerencia del Centro.
Concretamente, se enmarca dentro de la capacitación profesional, la actualización que sea obligatoria para el personal de Medicina y Enfermería dedicado al transporte sanitario en el SUMMA 112. Los cursos teórico-prácticos y actividades formativas para la citada acreditación se realizarán de manera continuada anualmente a lo largo de los tres años.
El tiempo de asistencia a los cursos de formación, programados por las Administraciones de las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, con independencia de la coincidencia o no con la jornada laboral, por tanto, no computa en las 40 horas del permiso de formación continuada, si bien estará sujeto a las reglas de compensación establecidas en el apartado a).