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Permiso no retribuido para la formación continuada

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Definición

Una vez agotadas las horas del permiso retribuido para la formación continuada, se podrá conceder un permiso para la realización de cursos de formación continuada, con un límite máximo de quince horas al año, sin retribución ni sustitución retribuida. Su autorización se halla subordinada a que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

A efectos de tiempo de trabajo y jornada, este permiso no generará retribución alguna, sin perjuicio de ser computable a efectos de trienios y carrera.

En el supuesto de denegación de este permiso, ella solicitante deberá ser informado la por escrito de los motivos que lo justifican.

Las gerencias concederán estos permisos a los/las profesionales que realicen formación continuada a través de las modalidades presenciales y no presenciales síncronas.

Estos permisos no serán de aplicación para la formación en modalidad no presencial virtual asíncrona.

Por su parte, respecto a la formación en modalidad Mixta, se concederán los permisos recogidos a continuación, única y exclusivamente, para su parte presencial o no presencial síncrona; no así para las partes de formación no presencial virtual asíncrona.