La solicitud del permiso se realizará con al menos diez días hábiles de antelación a la fecha en la que se solicite el inicio del disfrute.
A la solicitud del mismo deberá acompañarse de la correspondiente documentación justificativa que acredite los extremos de este permiso.
Cuando la persona causante del permiso sea un hijo o hija de la persona solicitante, deberá acreditarse tal condición, con la aportación del certificado del registro civil, libro de familia o el documento oficial equivalente que se establezca al efecto.
Por su parte, cuando la persona causante del permiso sea una persona menor de edad en acogimiento por la persona solicitante, deberá acreditarse con la aportación de la correspondiente Resolución que formalice el acogimiento y en la que se exprese que dicho acogimiento tiene una duración superior a doce meses.
La persona solicitante tiene el deber de comunicar al órgano competente para la concesión del permiso cualquier hecho o circunstancia sobrevenida, así como, en su caso, la extinción de la situación de acogimiento.
El permiso deberá disfrutarse por semanas completas, entendidas como siete días naturales consecutivos.
Las semanas completas podrán disfrutarse de forma continuada o discontinua, teniendo el permiso una duración máxima de ocho semanas por todo el período en que este puede disfrutarse.
La persona solicitante deberá indicar en su solicitud si disfrutará del permiso de forma continuada o discontinua. En caso de que opte por el disfrute del mismo de forma continuada, deberá indicarse en la solicitud la fecha de inicio y fecha de fin del permiso.