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Permiso para reservistas voluntarios y aspirantes a adquirir tal condición

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Concepto

  • De conformidad con la legislación vigente, artículo 134 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar (BOD 278, de 20 de noviembre de 2007) y artículo 44 del Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, que aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas (BOE. núm. 70, de 23 de marzo de 2011), el Reservista Voluntario tiene los siguientes derechos de carácter laboral:

    a) Periodos de formación militar básica, específica y de formación continuada.

    Los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada a los que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007, serán considerados como permiso regulado en el artículo 48 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    b) Peridodos de activación para prestar servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa

    Los períodos de activación para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2007, serán considerados como situación de Servicios Especiales para el personal estatutario fijo, interino y temporal, si bien en caso de personal interino o temporal, el permiso no enervará las causas de finalización previstas en el nombramiento o contrato.

     

Consideraciones comunes a los puntos a) y b)

    • Se le reservará el puesto de trabajo que desempeñaba antes de la incorporación.
    • Se computarán a efectos de carrera profesional y de servicios prestados. Asimismo, si el profesional acredita que no ha disfrutado de los permisos reglamentarios por vacaciones anuales reglamentarias, vacaciones por antigüedad, días de libre disposición y días de libre disposición por antigüedad, con el correspondiente certificado de haberes, podrá disfrutar los permisos tras su reincorporación.