- Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores.
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación organizados, convocados o impartidos por la Administración Central, Autonómica, Local, Instituciones Sanitarias Públicas y Universidades, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación Continuada con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por organizaciones sindicales, fundaciones de investigación sanitaria, sociedades científicas y Colegios Profesionales.
Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.