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Aprobación: 01/12/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 1 de diciembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución del Director General de Transportes de fecha 3 de septiembre de 2008.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe desestimarse. Ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la revocación de la Resolución recurrida en aplicación del artículo 105 LRJ-PAC.

Aprobación: 11/11/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 11 de noviembre de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre el recurso extraordinario de revisión contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 13 de marzo de 2007, recaída en el expediente sancionador nº aaa.Conclusión: No puede prosperar el recurso extraordinario de revisión, sin perjuicio de las facultades de revocación en los términos previstos en el art. 105.1 LRJ-PAC.

Aprobación: 27/05/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 27 de mayo de 2009,emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre revisión de oficio de la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 13 de marzo de 2008 y la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 20 de septiembre de 2007, recaída en expediente sancionador.Conclusión: No procede la revisión de oficio, sin perjuicio de que se haga uso de la facultad de revocación prevista en el artículo 105.1 LRJ PAC.

Aprobación: 27/05/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 27 de mayo de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, contra la Orden del Consejero de Transportes e Infraestructuras, de fecha 19 de mayo de 2008, y la Resolución de la Dirección General de Carreteras, de 5 de noviembre de 2007, recaída en expediente sancionador nº aaa.Conclusión: Que procede desestimar el recurso extraordinario de revisión, sin perjuicio de que la Administración pueda proceder en los términos que se exponen "in fine" en el presente dictamen.

Aprobación: 04/03/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 4 de marzo de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Orden del Consejero de Transportes e Infraestructuras de 24 de junio de 2008 por la que se desestima recurso de alzada y se confirma la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 28 de diciembre de 2007, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión no puede estimarse al amparo de la causa primera ni segunda del artículo 118.1 de la LRJ-PAC. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración puede revocar la resolución sancionadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 LRJ-PAC.

Aprobación: 25/02/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 25 de febrero de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Orden del Consejero de Transportes e Infraestructuras de fecha 24 de junio de 2005 por la que confirma la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 20 de septiembre de 2004, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión no puede ser estimado, sin perjuicio de que pueda ser objeto de revocación en los términos previstos en el artículo 105.1 LRJ-PAC.

Aprobación: 18/02/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de febrero de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre revisión de oficio de la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 5 de abril de 2002, recaída en el expediente sancionador nº aaa.Conclusión: No ha lugar a la revisión de oficio de la Resolución por no concurrir los requisitos exigidos por el art. 102.1 de la LRJ-PAC. Concurren los presupuestos necesarios para que se revoque la resolución en los términos manifestados en el considerando de derecho segundo.
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