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Aprobación: 03/12/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 3 de diciembre de 2008, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid, en el asunto promovido por I. A. P., sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid por los daños causados por el supuesto deficiente estado de la vía pública.

Aprobación: 03/12/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 3 de diciembre de 2008, sobre consulta formulada por el Vicealcalde de Madrid, en el asunto promovido por R. M. D. sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid por los daños causados por el deficiente estado de la vía pública.

Aprobación: 12/11/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 12 de noviembre de 2008, sobre solicitud de revisión de oficio de la Resolución del recurso extraordinario de revisión de 15 de abril de 2008 formulada por E.S.T. ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid en relación con anterior Resolución del mismo Consejo de 23 de enero de 2007, confirmando en vía de recurso de alzada el Acuerdo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 30 de marzo de 2005 decretando el archivo de la queja formulada por aquél relativa a la actuación profesional de F.B.M.Conclusión: Procede declarar la nulidad de la Resolución del Consejo de Colegios de Abogados desestimando el recurso extraordinario de revisión, en consideración a haberse omitido la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.El recurso extraordinario de revisión debe ser inadmitido por falta de legitimación activa del recurrente o, subsidiariamente, desestimado en cuanto al fondo al carecer el escrito de la Inspección General de los Servicios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la consideración de “documento esencial” a los efectos del artículo 118.1.2ª de la LRJAP.

Aprobación: 15/10/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 15 de octubre de 2008, emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Manzanares el Real sobre resolución del contrato de consultoría y asistencia para la “Gestión, Coordinación, Desarrollo e Impartición de Cursos y Actividades Deportivas, y de Coordinación de la Escuela Municipal del Fútbol” adjudicado a la empresa A. Conclusión: Incurre en causa de nulidad del artículo 63.2 de la Ley 30/92, al haberse originado indefensión al interesado en el trámite de audiencia.

dictamen9-08.pdf [PDF - 218.11 KB]

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