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Aprobación: 25/02/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 25 de febrero de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 17 de julio de 2006, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado al amparo de la causa primera del artículo 118.1 de la LRJ-PAC.

Aprobación: 25/02/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 25 de febrero de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 3 de noviembre de 2005 recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado por concurrir la causa establecida en el artículo 118.1.1ª de la LRJ-PAC.

Aprobación: 25/02/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 25 de febrero de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Orden del Consejero de Transportes e Infraestructuras de fecha 23 de enero de 2008 por la que confirma la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 17 de septiembre de 2007, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado al amparo de la causa segunda del artículo 118.1 LRJ-PAC.

Aprobación: 18/02/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de febrero de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre revisión de oficio de la resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 5 de abril de 2002, recaída en el expediente sancionador nº aaa.Conclusión: No ha lugar a la revisión de oficio de la Resolución por no concurrir los requisitos exigidos por el art. 102.1 de la LRJ-PAC. Concurren los presupuestos necesarios para que se revoque la resolución en los términos manifestados en el considerando de derecho segundo.

Aprobación: 18/02/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de febrero de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Orden del Consejero de Transportes e Infraestructuras de fecha 10 de marzo de 2005 por el que confirma la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 31 de marzo de 2004, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser desestimado por no concurrir las causas establecidas en el artículo 118.1 LRJ-PAC.
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