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Aprobación: 25/03/2026
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 25 de marzo de 2026, emitido ante la consulta formulada por el alcalde de San Martín de la Vega, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre resolución del contrato denominado “servicios de redacción de proyectos, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de tres obras. Lote 3 (obras de construcción de un centro de formación y protección civil)” suscrito con la empresa HIJONA RAVSKI, SLP, (en adelante “el contratista”).dictamen_169-26_des.pdf [PDF - 156.09 KB]
Aprobación: 26/11/2025
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 26 de noviembre de 2025, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre la primera modificación del contrato de “obras de renovación integral de la superestructura de vía en línea 6 (lote 2). Licitación 6012400271- Contrato 7724000248”, adjudicado a TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. Y COMSA, S.A.U.; UNION TEMPORAL DE EMPRESAS; LEY 18/1982, abreviadamente, UTE RENOV. LINEA 6. LOTE 2.dictamen_622-25_des.pdf [PDF - 225.94 KB]
Aprobación: 12/11/2025
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 12 de noviembre de 2025, emitido ante la consulta formulada por el consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, al amparo del artículo 5.3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre modificación del contrato de “obras de renovación integral de la superestructura de vía en línea 6. (lote 1 – licitación 6012400271)”, adjudicado a la Unión Temporal de empresas “VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. Y CONTRATAS Y VENTAS, S.A.U, UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, 26 DE MAYO, abreviadamente UTE LÍNEA 6-LOTE1”.dictamen_598-25_des.pdf [PDF - 200.78 KB]
Aprobación: 16/06/2016
DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad, en su sesión de 16 de junio de 2016, emitido ante la consulta formulada por la consejera de Economía, Empleo y Hacienda, al amparo del artículo 5.c).d de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en relación con el expediente sobre resolución del contrato de servicios denominado “Estudio, análisis y consecuencias de la presencia de agentes cancerígenos o mutágenos en las operaciones relacionadas con el asfaltado”.dictamen%20209-16.pdf [PDF - 451.13 KB]
Aprobación: 03/07/2013
DICTAMENde la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 3 de julio de 2013, emitido ante la consulta formulada por el alcalde-presidente de Majadahonda, en relación con expediente sobre interpretación en la ejecución del contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa del servicio público de prestación de actividades deportivas en el centro deportivo nº 7 “Valle de la Oliva”.Conclusión: La contratación y abono, desde la fecha de formalización del contrato administrativo, de todos los gastos de suministros presentes y futuros de la instalación gestionada en el contrato corresponde a la empresa adjudicataria. Por tanto, la interpretación propuesta por el Ayuntamiento de Majadahonda es ajustada a Derecho.dictamen268-13.pdf [PDF - 261.75 KB]
Aprobación: 29/12/2009
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad, sobre interpretación del “Contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación del Hospital de Vallecas”, también llamado Hospital Infanta Leonor, adjudicado a la sociedad concesionaria, A, relativo al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de diciembre de 2008, de carácter vinculante, sobre el tipo impositivo del I.V.A. que debía aplicarse a las prestaciones de servicio que realiza la entidad adjudicataria del contrato de concesión de obra pública. Conclusión: El I.V.A. no se entiende incluido en el precio del contrato. El tipo impositivo aplicable es el correspondiente al momento en que se devengue el impuesto.dictamen555-09.pdf [PDF - 286.68 KB]
Aprobación: 29/12/2009
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad sobre interpretación del “Contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación de San Sebastián de los Reyes”, también denominado Hospital del Norte y Hospital Infanta Sofía adjudicado a la sociedad concesionaria, A, relativo al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de diciembre de 2008, de carácter vinculante, sobre el tipo impositivo del I.V.A. que debía aplicarse a las prestaciones de servicio que realiza la entidad adjudicataria del contrato de concesión de obra pública. Conclusión: El I.V.A. no se entiende incluido en el precio del contrato. El tipo impositivo aplicable es el correspondiente al momento en que se devengue el impuesto.dictamen559-09.pdf [PDF - 302.93 KB]
Aprobación: 29/12/2009
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad, sobre interpretación del “Contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación del Hospital del Tajo” adjudicado a la sociedad concesionaria, A, relativo al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de diciembre de 2008, de carácter vinculante, sobre el tipo impositivo del I.V.A. que debía aplicarse a las prestaciones de servicio que realiza la entidad adjudicataria del contrato de concesión de obra pública. Conclusión: El I.V.A. no se entiende incluido en el precio del contrato. El tipo impositivo aplicable es el correspondiente al momento en que se devengue el impuesto.dictamen556-09.pdf [PDF - 304.27 KB]
Aprobación: 29/12/2009
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad sobre interpretación del “Contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación de la obra pública del Hospital Puerta de Hierro Majadahonda” adjudicado a la sociedad concesionaria, A, relativo al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de diciembre de 2008, de carácter vinculante, sobre el tipo impositivo del I.V.A. que debía aplicarse a las prestaciones de servicio que realiza la entidad adjudicataria del contrato de concesión de obra pública. Conclusión: El I.V.A. no se entiende incluido en el precio del contrato. El tipo impositivo aplicable es el correspondiente al momento en que se devengue el impuesto.dictamen557-09.pdf [PDF - 303.47 KB]
Aprobación: 29/12/2009
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad sobre interpretación del “Contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación del Hospital Arganda del Rey”, también conocido como Hospital del Sureste adjudicado a la sociedad concesionaria, A, relativo al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de diciembre de 2008, de carácter vinculante, sobre el tipo impositivo del I.V.A. que debía aplicarse a las prestaciones de servicio que realiza la entidad adjudicataria del contrato de concesión de obra pública. Conclusión: El I.V.A. no se entiende incluido en el precio del contrato. El tipo impositivo aplicable es el correspondiente al momento en que se devengue el impuesto.dictamen558-09.pdf [PDF - 307.28 KB]
Aprobación: 29/12/2009
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad sobre interpretación del “Contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del Hospital de Parla”, también denominado Hospital Infanta Cristina adjudicado a la sociedad concesionaria, A, relativo al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de diciembre de 2008, de carácter vinculante, sobre el tipo impositivo del I.V.A. que debía aplicarse a las prestaciones de servicio que realiza la entidad adjudicataria del contrato de concesión de obra pública. Conclusión: El I.V.A. no se entiende incluido en el precio del contrato. El tipo impositivo aplicable es el correspondiente al momento en que se devengue el impuesto.dictamen560-09.pdf [PDF - 287.7 KB]
Aprobación: 29/12/2009
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Sanidad sobre interpretación del “Contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción y explotación del Hospital de Coslada”, también conocido como Hospital del Henares, adjudicado a la sociedad concesionaria, A, relativo al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, como consecuencia de la Resolución de la Dirección General de Tributos de 1 de diciembre de 2008, de carácter vinculante, sobre el tipo impositivo del I.V.A. que debía aplicarse a las prestaciones de servicio que realiza la entidad adjudicataria del contrato de concesión de obra pública. Conclusión: El I.V.A. no se entiende incluido en el precio del contrato. El tipo impositivo aplicable es el correspondiente al momento en que se devengue el impuesto.dictamen561-09.pdf [PDF - 287.09 KB]

