Resultados
Aprobación: 09/08/2017
Dictamen de la Sección de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad en su sesión de 9 de agosto de 2017, sobre la consulta formulada por el Alcalde de Venturada, a través del consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, al amparo del artículo 5.3.f).b. de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, en el asunto promovido por Dos Encadena Dos S.L ( en adelante, “la solicitante”), sobre declaración de nulidad de una resolución del concejal delegado de Obras de fecha 5 de febrero de 2009 por la que se concede una licencia de obra para la construcción de una vivienda unifamiliar.dictamen%20338-17%20des.pdf [PDF - 126.15 KB]
Aprobación: 08/02/2012
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 8 de febrero de 2012, emitido ante la consulta formulada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Getafe, sobre expediente de declaración de nulidad de pleno derecho de la adjudicación realizada a favor de R.J.O.V.Conclusión: El procedimiento de revisión de oficio ha caducado.dictamen79-12.pdf [PDF - 195.91 KB]
Aprobación: 12/11/2008
DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 12 de noviembre de 2008, sobre solicitud de revisión de oficio de la Resolución del recurso extraordinario de revisión de 15 de abril de 2008 formulada por E.S.T. ante el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid en relación con anterior Resolución del mismo Consejo de 23 de enero de 2007, confirmando en vía de recurso de alzada el Acuerdo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 30 de marzo de 2005 decretando el archivo de la queja formulada por aquél relativa a la actuación profesional de F.B.M.Conclusión: Procede declarar la nulidad de la Resolución del Consejo de Colegios de Abogados desestimando el recurso extraordinario de revisión, en consideración a haberse omitido la solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid.El recurso extraordinario de revisión debe ser inadmitido por falta de legitimación activa del recurrente o, subsidiariamente, desestimado en cuanto al fondo al carecer el escrito de la Inspección General de los Servicios del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la consideración de “documento esencial” a los efectos del artículo 118.1.2ª de la LRJAP.dictamen86-08.pdf [PDF - 240.95 KB]

