Resolución número 347/2017
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de gas por extemporáneo .
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro de gas por extemporáneo .
Inadmisión de recurso contra Pliegos de contrato de gestión de servicios públicos por extemporáneo. No se dan los presupuestos para aplicar la doctrina de la sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2015 (asunto C-538/13).
Inadmisión de recurso contra adjudicación y exclusión de contrato de servicios psiquiátricos por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra clasificación de las ofertas que contiene el rechazo de la oferta de la recurrente en el procedimiento de licitación de un contrato de servicios al no tratarse la clasificación de un acto recurrible. El rechazo de las ofertas es competencia del órgano de contratación que aún no se ha pronunciado de manera que la resolución anticipada del Tribunal supondría “hurtarle” sus competencias.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un servicio de transporte sanitario por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de suministro médico por no acreditar la representación con poderes suficientes.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios por falta de legitimación activa al estar el recurrente clasificado en quinto lugar y no recurrir contra los mejor clasificados.
Inadmisión de recurso contra el PPT de un contrato de servicios por extemporáneo.
Inadmisión de recurso contra un Acuerdo de la comisión de compras y Contratación de IFEMA: no tiene la condición de poder adjudicador y no cabe recurso especial en materia de contratación.
Inadmisión de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios deportivos cuyo único motivo de impugnación es la supuesta indefinición de la cláusula de mejoras establecida en el Pliego. Extemporaneidad del recurso por no darse los presupuestos para la impugnación del Pliego criterio expuesto en la Sentencia del TJUE, de 12 de marzo de 2015, eVigilo Ltd, dictada en el asunto C-538/13, habiendo transcurrido el plazo para ello.