Resolución número 431/2025
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador pues queda acreditado que presentó documentación correspondiente al sobre nº 3 en el sobre nº 2
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador pues queda acreditado que presentó documentación correspondiente al sobre nº 3 en el sobre nº 2
Exclusión de la oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. No justificación de la baja anormal. Costes laborales por debajo del convenio colectivo. Beneficio industrial desproporcionado. Discrecionalidad Tecnica. Desestimación
Recurso especial que solicita la anulación de los pliegos de condiciones basados en dos criterios de adjudicación. Posterior desistimiento del recurso por parte de la empresa recurrente. Tribunal acuerda aceptar desistimiento.
Impugnación de pliegos por diversos motivos, relacionados con cálculo PBL, subrogación, determinación del objeto, cláusula de modificación. Desestimación de todos ellos.
Inadmisión . Recurso interpuesto en un procedimiento de adjudicación de Servicios con valor estimado inferior a 100.000 , acto no recurrible (art.º 44 LCSP. “Organización y ejecución de los festejos y eventos taurinos a celebrar con motivo de las Fiestas Patronales del Santísimo Cristo
de la Peña de 2025 en Campo Real"
Pérdida sobrevenida del objeto del contrato . Recurso presentado Asociación representativa de intereses afectados. Recurrente NO licitador. Procedimiento contratación desierto por falta presentación ofertas.
COSA JUZGADA: El recurrente, ya excluido, formula REMC contra la adjudicacion motivandolo exclusivamente en argumentos propios de su exclusion que se encuentra recurrida ante el TSJ
CPV. Los trabajos similares cuando no esten descritos en el PCAP, se podran definir por la coincidencia de los tres primeros digitos del CPV designado en el pliego. No obstante esta regla no es automatica y debera considerarse tambien la propia naturaleza del servicio.
Planes de igualdad. La obligación de tener inscrito un plan de igualdad en el Registro laboral correspondiente, para aquellas empresas que tengan 50 o mas trabajadores, según establece el artículo 71.1.d) de la LCSP, no puede limitar el derecho de la empresa, de disponer del plazo legalmente establecido para la negociación e incripción del plan de igualdad, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 del Real Decreto 901/2024.
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta.