Resolución número 469/2025
No procede conceder un nuevo plazo para subsanar la documentación presentada, cuando ya se ha hecho previamente un requerimiento de subsanación.Además de lo anterior, el recurrente en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP sustituye uno de los perfiles profesionales, que no reúne la misma experiencia adicional que la del técnico inicialmente propuesto, por lo que se considera que ha modificado su oferta.
