Resolución número 196/2023
Desestimación. Denegación acceso expediente. No contaminación de sobres. Manipulación del informe técnico.
Desestimación. Denegación acceso expediente. No contaminación de sobres. Manipulación del informe técnico.
Desestimación. Carácter instrumental del acceso al expediente. Manipulación informe técnico.
Estimación. El criterio de adjudicación sobre gestión de parques está mal formulado y no guarda relación con el objeto. Solvencia técnica: el certificado de salud y seguridad en el trabajo no vale para solvencia.
Desestimación de recurso por la exclusión de la oferta que ha incluido en el sobre dos los criterios de adjudicación valorables mediante fórmula. Se ha producido una contaminación en el juicio de los técnicos evaluadores.
Recurso contra pliegos. Estimación. La mejora valorable no cumple las exigencias del artículo 145.7 de la LCSP. Ausencia de concreción y límites.
Inadmisión recurso contra adjudicación de contrato de obras por cuantía inferior a 3.000.000 de euros.
Se impugna la no valoración de dos criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No consta en el proyecto técnico que se ofertase esos criterios. El licitador los incluye en los criterios sujetos a fórmulas. No es posible, una vez abierto el sobre que contiene la oferta económica y los criterios sujetos a fórmulas, modificarse el informe técnico pues la imparcialidad se vería truncada. Se desestima el recurso.
Desestimación. La comprobación del ajuste a pliegos de la documentación técnica exigida para valorar criterios automáticos no supone la introducción de juicio de valor. No se aprecia oscuridad en cláusula que fija parámetros anormales en las ofertas por el hecho de depender del número de ofertas presentadas. No se aprecia error en el rechazo de la justificación de la baja temeraria.
Inadmisión de recurso contra la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación. Acto de trámite no cualificado no susceptible de recurso especial.
El órgano de contratación no ha cumplido, en sus estrictos términos, la resolución anterior del Tribunal, procediendo a efectuar una nueva valoración y vulnerando con ello la prohibición de la "reformatio in peius". Estimación con retroacción de actuaciones a efectos de cumplimiento de resolución anterior.