Resolución número 103/2019
Error en la inclusión de información en sobre. No automatismo en la exclusión. No afecta a principios de objetividad igualdad de trato. Estimación.
Error en la inclusión de información en sobre. No automatismo en la exclusión. No afecta a principios de objetividad igualdad de trato. Estimación.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios de seguridad. Pretendida vulneración del principio de igualdad al observarse una situación privilegiada para la anterior adjudicataria y ahora licitadora. Valoración de las ofertas, comprobación de falta de error o arbitrariedad en el criterio técnico de calificación.
Inadmisión de recurso contra contrato de servicios por extemporáneo.
Desestimación. Concordancia de las partidas con el precio ofertado por redondeo de la suma. Carácter meramente estimativo del programa de trabajo y las horas de cada fase.
Estimación de recurso contra la exclusión de un contrato de servicios no notificada hasta la adjudicación, por defecto formal de la oferta, sin admisión de aclaración, adoleciendo la regulación del plazo de ejecución y el modelo de oferta de falta de claridad, procediendo la retroacción del procedimiento al momento de clasificación de ofertas. Aplicación de los artículos 318.b) de la LCSP y 1.266 y 1288 del código civil.
Desestimación de un recurso contra el acuerdo de la Mesa de tener por retirada la oferta en un contrato de servicio de restauración. A vista de la documentación aportada en respuesta al requerimiento de la Mesa, no queda acreditado ni la disponibilidad de la cocina de apoyo durante la duración máxima del contrato ni el cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos a la misma y que constan en el PPT, sin que sea posible otorgar nuevo plazo de subsanación.
Desestimación. Error en la oferta que licita por un año en vez de dos.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de una oferta de la licitación de un servicio de agencia de viajes por contener valores negativos. En este caso la oferta económica, son descuentos sobre cada precio unitario de los servicios y esos precios son lo que ha de recibir en contraprestación el contratista. El precio puede ser cero y no recibirá nada por ese concepto, compensándolo obviamente con los demás precios pero de ser negativo debería entregar, desnaturalizando la esencia del contrato. Por lo tanto la oferta debe ser excluida.
Inadmisión de recurso por cuantía al tratarse de un contrato de obra, de redacción de proyecto y ejecución de obra, con valor estimado inferior a tres millones de euros. El COAM impugna la presentación del proyecto por el empresario.
Inadmitido el recurso contra el acto de trámite cualificado por extemporáneo. No se reabre por nueva notificación de haber quedado desierto.