Resolución número 340/2024
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 1Inadmisión de recurso en contrato de valor estimado igual a 100.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.00.000 euros. Acto no recurrible conforme al artículo 44 LCSP, que exige valor superior a esa cifra. Incompetencia del Tribunal.
Subrogación. Subcontratación. Recurso contra pliegos. Estimación. Incumplimiento del artículo 130 de la LCSP respecto a la subrogación de trabajadores. Falta de justificación de la limitación de la subcontratación. Anulación de los pliegos.
Modificación de la oferta. Antiformalismo. Reclamación contra adjudicación del contrato por deficiencias en la oferta económica del adjudicatario. Desestimación. No hay modificación de la oferta económica en la subsanación. Criterio antiformalista.
Modificación de la oferta. Aclaración. Subsanación. Recurso contra adjudicación por haber modificado la oferta el adjudicatario. Indebida concesión de periodo de subsanación. La documentación presentada en subsanación completa la oferta, no es simple subsanación o aclaración de la misma.
Actos no recurribles. Actos de trámite no cualificadosInadmisión de recurso contra actos de Mesa de inadmisión de alegaciones y propuesta de adjudicación, al considerarse actos de trámite no cualificados y no susceptibles de recurso especial.
Desistimiento y renuncia. Desistimiento del órgano de contratación.
Proposiciones de los licitadores. Recurso contra exclusión de licitador por no haber presentado el Anexo II exigido en los pliegos. Desestimación. Tampoco fue presentado en fase de subsanación. Pliego ley del contrato. Artículo 139.1 LCSP.
Perdida sobrevenida del objeto del recurso. Desestimación de recurso por pérdida sobrevenida de objeto pues recibida resolución de este Tribunal de recurso anterior, el órgano corrigió actuaciones.
Inadmisión de recurso interpuesto en el marco de un contrato de servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros, por incompetencia del Tribunal.