Cuestiones Varias

Resolución número 057/2024

Número de Resolución: 
057/2024
Fecha: 
Jueves, 15 Febrero, 2024

Recurso contra la adjudicación del contrato por error en la oferta del adjudicatario. Estimación. El anexo de la oferta económica no incluye el desglose de los distintos componentes y referencias que integran el sistema así como el precio unitario. Improcedencia de la subsanación concedida. Modificación de la oferta

Resolución número 078/2024

Número de Resolución: 
078/2024
Fecha: 
Jueves, 29 Febrero, 2024

Incompatibilidad de participación en la licitación a la empresa que ha redactado trabajos previos que han servido para la elaboración de los pliegos de condiciones. La financiación del contrato a través de fondos Next Generation conlleva la aplicación del reglamento Euratom de gestión de fondos públicos, el cual establece la exclusión de estas empresas en la licitación

Resolución número 049/2024

Número de Resolución: 
049/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Febrero, 2024

Recurso contra la adjudicación por falta de transparencia en el procedimiento. No se admite legitimación del recurrente, pues está colocado en cuarta y tercera posición, en los respectivos lotes, no alega nada contra el resto de licitadores y la vulneración del artículo 63 LCSP no determina la nulidad, , pues la convocatoria de la licitación está publicada en Perfil y DOUE.

Resolución número 044/2024

Número de Resolución: 
044/2024
Fecha: 
Jueves, 8 Febrero, 2024

Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de las ofertas económicas. Desestimación. La valoración se ha realizado en base al precio de licitación incluido en el PCAP. El documento de contestación a las consultas incurre en un error material que no supone modificación de pliegos.

Resolución número 034/2024

Número de Resolución: 
034/2024
Fecha: 
Jueves, 1 Febrero, 2024

Alega la recurrente que el adjudicatario y el segundo clasificado forman parte de un grupo de empresas, circunstancia que no han declarado en el DEUC. Se desestima el recurso pues se acredita que ambas entidades estaban en una fase preliminar llevando a cabo acuerdos de venta, no haciéndose efectiva hasta un momento posterior a la fecha final de presentación de ofertas, por lo que no es hasta este momento cuando se puede considerar la existencia de un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio. 

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