Contenido de los Pliegos

Resolución número 100/2025

Número de Resolución: 
100/2025
Fecha: 
Jueves, 13 Marzo, 2025

Valor estimado del contrato. Determinación del Valor estimado. Pliego de Condiciones. Legitimación no licitador. Recurso contra los pliegos por incorrecto cálculo del valor estimado de contrato y contra criterios de adjudicación. Se le legitima para el primer motivo, no para el segundo. Doctrina del Tribunal sobre legitimación de recurrente contra pliegos que no ha presentado oferta. Estimación. El VE se ha calculado en base al canon a percibir por el OC, en lugar de por el importe neto de la cifra de negocio, como establece el artículo 101.1 b) de la LCSP-

Resolución número 096/2025

Número de Resolución: 
096/2025
Fecha: 
Jueves, 13 Marzo, 2025

Presupuesto base de licitación. Determinación del presupuesto. Costes salariales. Convenio colectivo. Cálculo presupuesto base de licitación a partir de costes salariales convenio colectivo. Criterio adjudicación-Mejora: Se estima recurso contra pliegos pues el órgano de contratación no ha tenido en cuenta los salarios vigentes conforme a convenio colectivo. Pese a que el criterio de adjudicación impugnado no tiene la consideración de mejora, debe respetar los requisitos del 145.5 LCSP.

Resolución número 095/2025

Número de Resolución: 
095/2025
Fecha: 
Jueves, 13 Marzo, 2025

Presupuesto base de licitación. Determinación del presupuesto base de licitación. Pliegos de condiciones. Costes laborales. Recurso contra los pliegos presentado por una organización sindical. Se reconoce legitimación al afectar el recurso a condiciones laborales de los trabajadores. Estimación del recurso. El PBL es insuficiente al detectarse un error en su confección que provoca insuficiencia presupuestaria para cubrir los costes salariales.

Resolución número 092/2025

Número de Resolución: 
092/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Marzo, 2025

Presupuesto base de licitacion. Determinación del Presupuesto. Costes Salariales. Convenios Colectivos. Se impugna el PCAP por no estar bien calculado el PBL. El servicio objeto del contrato se divide en tres apartados, en dos de ellos el PBL ha sido determinado por comparativas con otros servicios de identica naturaleza de otros poderes adjudicadores. El servicio principal esta fectado por el convenio de oficinas y despachos, que estabelece una ravalorizacion salarial si el IPC rebasa el 2,5%.

Resolución número 085/2025

Número de Resolución: 
085/2025
Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2025

Inadmisión. El objeto de la licitación es un contrato de suministros con un valor estimado que no supera los cien mil euros, licitado por un ente del sector público con la condición de Administración Pública. Por tanto, contra el citado contrato no cabe recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 apartados 1.a) de la LCSP

Resolución número 078/2025

Número de Resolución: 
078/2025
Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2025

Convenio aplicable a los trabajadores. Se impugna el presupuesto base de licitación establecido en los pliegos en base a que no se está tomando como referencia el Convenio que procede aplicar. Se desestima el recurso porque los Tribunales que resuelven los recursos especiales en materia de contratación no son competentes para determinar el convenio aplicable a los trabajadores. La determinación del Convenio a aplicar a los trabajadores corresponde a la jurisdicción social. 

Resolución número 060/2025

Número de Resolución: 
060/2025
Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2025

Inadmisión. El recurrente impugna los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos sin haber presentado oferta. Se analiza la legitimación y se concluye que no ha acredita los motivos por los que se le imposibilita presentar oferta indicando solamente que los criterios impugnados otorgarían ventaja a unas empresas frente a otras pero no que por ello él no pueda presentar oferta.

Resolución número 061/2025

Número de Resolución: 
061/2025
Fecha: 
Miércoles, 12 Febrero, 2025

Desistimiento del procedimiento conforme a Derecho, pues se dan los requisitos del artículo 152 LCSP al no haberse exigido solvencia técnica en la materia concreta de ayuda a domicilio, conforme a lo establecido por el artículo 90.3 de la LCSP, que estipula que “en todo caso”, se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social

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