Carta del Presidente

Carta de la Presidenta

 La Comunidad de Madrid fiel a la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y   administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en la que se   dispone a efectos de nombramiento de los miembros de los Tribunales Administrativos de resolución de recursos contractuales que: El nombramiento de los miembros de   este organismo independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos a las mismas condiciones aplicables a los jueces en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad. Como mínimo, el presidente de este organismo independiente deberá poseer las mismas cualificaciones jurídicas y profesionales que un juez. Dicho organismo independiente adoptará sus decisiones previa realización de un procedimiento contradictorio y tales decisiones tendrán, por los medios que estipule cada Estado miembro, efectos jurídicos vinculantes”, convocó por Orden de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo de 6 de agosto de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de agosto), la provisión de un puesto vacante de la Presidencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública por el procedimiento de Concurso de Méritos Objetivo.

Una vez superado dicho proceso selectivo, he de agradecer mi nombramiento como Presidenta del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Es un Tribunal que se puso en marcha ya hace 13 años y de la mano de mi querida compañera y amiga D. ª Elena Hernáez Salguero. Juntas empezamos a dar vida a estos tribunales, ella en la Comunidad de Madrid y yo en la de Andalucía, por eso digo que este Tribunal al que ahora tengo el honor de presidir, lo vi también nacer y crecer.

Estos Tribunales nacieron con el esfuerzo e ilusión de los que entonces emprendimos ese reto para lograr su independencia y carácter cuasi jurisdiccional y que asi reconoció el propio Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de octubre de 2014, en el recurso de casación núm. 3014/2013, que vino a poner de manifiesto la peculiaridad de este tipo de tribunales señalando que “tal singularidad localizada exclusivamente en el ámbito de la contratación administrativa, consiste en que la Administración que recurre un acto de un órgano de la propia Administración, aunque dotado dentro de ella de independencia y autonomía funcional, situación sin precedentes en el sistema de la LJCA, que constituye una novedad muy relevante, abierta por la modificación introducida en dicha ley por la actual Ley 34/2010, y al mismo tiempo sin paralelo en la LJCA fuera del supuesto a que se refiere”.

Fue un éxito de todos los que impulsamos los inicios de estos tribunales, que luego ya dejamos crecidos allá por el año 2018 y desde esa fecha hasta la actual, han mantenido su recorrido gracias al esfuerzo y al trabajo de los que han estado al frente de los mismos.

En el caso del TACPCM del anterior presidente, D. Laureano Peláez Albendea y los cuatro vocales que siguen aun en el Tribunal y que gracias a su esfuerzo y buen hacer, siguieron resolviendo los recursos especiales en materia de contratación que se interponían y cuyo número iba incrementándose cada año y con el logro de hacerlo en los plazos legales previstos.

Posteriormente en la nueva responsabilidad que luego asumí como Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Púbica (OIRESCON) desde el año 2018 al año 2020, pude seguir haciendo el seguimiento y supervisión de la actividad desarrollada por todos los Tribunales administrativos de recursos contractuales tanto del Central como los autonómicos, a efectos de informar a la Comisión Europea sobre su actividad.

Ahora llego con ilusión a este Tribunal de la Comunidad de Madrid, en el que espero poder aportar todo lo que he aprendido en el camino, de la mano de los cuatro vocales que me acompañan y seguir manteniendo no solo una ágil resolución de los recursos sino fortalecer la doctrina asentada con el fin de que el Tribunal ejerza una de sus funciones, a mi juicio, esenciales, que es la preventiva, es decir, el servir de mecanismo para evitar las patologías que se producen en el ámbito de la contratación pública.

Creo que esa labor preventiva, quizás no sea lo más visible puesto que el fin primordial del Tribunal es el paliativo, esto es, resolver recursos, sin embargo, es primordial, puesto que la doctrina asentada por estos Tribunales ha de servir de guía y ayuda a los órganos de contratación para evitar recursos.

Creo que el éxito del Tribunal ha de centrarse en la calidad de sus resoluciones que, de garantía a los recurrentes, pero también a los propios órganos de contratación y entre todos lograr que la contratación pública se lleve a cabo de acuerdo con los criterios que marca la legislación aplicable. La contratación pública, al ser una materia muy viva siempre va a requerir el esfuerzo del Tribunal para interpretar adecuadamente el marco legal y jurisprudencial al respecto.

A la consecución de los anteriores objetivos, con el trabajo de quienes forman y apoyan el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid dedicaré estos próximos años.

Mª José Santiago Fernández

Presidenta del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.