Resolución número 293/2025
Concursos de Proyectos. Anonimato. Lema. Recurren la exclusión de un concurso de proyectos por error en presentación oferta, por quebranto anonimato . Desestimación
Concursos de Proyectos. Anonimato. Lema. Recurren la exclusión de un concurso de proyectos por error en presentación oferta, por quebranto anonimato . Desestimación
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Reclamación contra adjudicación del contrato por incorrecta aplicación de la fórmula prevista en pliegos para valorar un criterio de adjudicación. Estimación. La valoración se ha realizo incorrectamente. Pliegos ley del contrato.
El recurso se fundamenta en que la valoración de las ofertas sobre los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor es errónea. Se desestiman las pretensiones del recurrente, pues el informe técnico está debidamente motivado, analizando cada uno de los ítems que son objeto de valoración. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico.
OFERTAS ANORMALES. Reclamación contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en baja anormal. Desestimación. Motivación suficiente del informe técnico del órgano de contratación. No admisión de nuevos motivos de justificación de la oferta en vía de recurso. Doctrina discrecionalidad técnica.
VALORACIÓN DE LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación de contrato por incorrecta aplicación de la fórmula para valorar criterio de adjudicación. Estimación. Incorrecta valoración de la oferta conforme a los pliegos. Doctrina pliegos ley del contrato
Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como es el Instituto de Salud Carlos III por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público, dentro de las instituciones independientes y del que figura como medio propio del Banco de España por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
Inadmisión. Extemporaneidad. El órgano de contratación, en su escrito argumenta que es extemporáneo atendiendo a que, habiéndose publicado, el 10 de abril de 2025, el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 5 de mayo de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 30 de mayo de 2025, el mismo es extemporáneo.
Mejoras. Recurso en el que el recurrente considera que dos criterios de adjudicación deben ser calificadas como mejoras de conformidad con el art. 145,7 de la LCSP y por lo tanto sujetarse a sus límites. Análisis de los criterios controvertidos y conclusión al respecto, son criterios y no mejoras. Estudio de la naturaleza jurídica de la mejora
La recurrente alega la imposibilidad de subir a la Plataforma Licitación Electrónica determinada documentación para completar su oferta, debido a un fallo de funcionamiento de la misma. Sus alegaciones son simples afirmaciones sin aportar documento que lo acredite, además existe informe técnico de dicha plataforma en el que se pone de manifiesto el normal funcionamiento de la misma.