Resolución número 378/2025
Se recurre la calificación y valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en el PPT por parte de la oferta de la adjudicataria. Nos encontramos ante una calificación que tiene un componente de carácter eminentemente técnico, para el que este Tribunal carece de la competencia adecuada al no tratarse de una cuestión susceptible de ser enjuiciada bajo la óptica de conceptos estrictamente jurídicos,“discrecionalidad técnica de la Administración”
