Resolución número 022/2023
Inadmisión de recurso especial por extemporáneo.
Inadmisión de recurso especial por extemporáneo.
Inadmisión de recurso especial por extemporáneo.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario del acuerdo marco por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. No se acredita conforme a lo establecido en los pliegos.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo marco por no acreditar la solvencia exigida. Desestimación. Improcedencia de aplicación de la doctrina del precedente administrativo. Tampoco procede la aplicación del artículo 73 de la Ley 39/2015 respecto a la presentación de documentación.
Inadmisión de recurso por extemporáneo.
Alega el recurrente que el adjudicatario estaba incurso en baja temeraria y, sin embargo, no se ha tramitado el procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. Revisado el expediente de contratación se constata que se ha realizado el procedimiento de referencia. Se desestima el recurso.
Recurso contra exclusión de licitador propuesto como adjudicatario de acuerdo marco por falta de acreditación de solvencia técnica. Desestimación. Acude a la integración de requisitos de solvencia a medios externos una vez requerida la documentación como propuesto como adjudicatario sin que hubiera hecho previamente esa manifestación en el DEUC. Modificación de la oferta.
Recurso contra adjudicación de contrato por incorrecta valoración de la oferta y por la indebida concesión de un periodo de subsanación. Se desestiman ambos motivos. La oferta fue valorada correctamente permitiendo una aclaración de la documentación presentada, sin que exista modificación de la oferta. No se aprecia subsanación de la subsanación, ya que los medios a adscribir a la ejecución del contrato fueron sustituidos por otros que cumplían las prescripciones técnicas. Doctrina del carácter fungible de los medios materiales a adscribir.
Recurso contra la exclusión de licitador propuesto como adjudicatario por no acreditar la solvencia técnica exigida en los pliegos. Desestimación. No que acreditado la realización de trabajos de similar naturaleza al objeto del contrato por el importe requerido.
Recurso contra adjudicación de contrato por indebida valoración de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Queda acreditada en su oferta que dispone de la planta de fabricación exigida con la licencia que le permite su funcionamiento.