Resolución número 373/2025
Legitimación de recurrente no licitador sólo para impugnar determinadas cláusulas del PCAP. No se dan las vulneraciones de la LCSP alegadas. Desestimación de los motivos para los que se ha admitido legitimación.
Legitimación de recurrente no licitador sólo para impugnar determinadas cláusulas del PCAP. No se dan las vulneraciones de la LCSP alegadas. Desestimación de los motivos para los que se ha admitido legitimación.
Subrogación de personal. Legitimación de sindicato. No legitimación del trabajador
LEGITIMACIÓN. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de un plan de igualdad. Inadmisión. La recurrente se encuentra clasificada en quinto lugar, impugnando únicamente la oferta del adjudicatario. Doctrina sobre la legitimación.
El recurso se fundamenta en que la valoración de las ofertas sobre los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor es errónea. Se desestiman las pretensiones del recurrente, pues el informe técnico está debidamente motivado, analizando cada uno de los ítems que son objeto de valoración. No se aprecia error ni arbitrariedad en el informe técnico.
OFERTAS ANORMALES. Reclamación contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en baja anormal. Desestimación. Motivación suficiente del informe técnico del órgano de contratación. No admisión de nuevos motivos de justificación de la oferta en vía de recurso. Doctrina discrecionalidad técnica.
PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que las ofertas han sido valoradas indebidamente. Desestimación. Existe discrepancia en la documentación a presentar para acreditar un criterio de valoración sujeto a cifras o porcentajes entre el PCAP y PPT. Aplicación del principio jurisprudencial de la especialidad. En este caso debe primar el contenido del PCAP.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incursa su oferta en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación se encuentra justificado de modo razonable para concluir que la oferta es insuficiente para llevar a cabo la ejecucón del contrato. Doctrina al respecto.
Valoración de los criterios de adjudicación. Vinculación de la mesa a los pliegos. Los criterios de adjudicación evaluables de forma automática no pueden ser valorados con criterios que permitan un análisis mediante juicios de valor, su apreciación tiene que ser automática.
Oferta temeraria. Insuficiente justificación de la viabilidad de la oferta que conlleva el incumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones.
Inadmisión por extemporáneo