Resolución número 157/2024
Pérdida sobrevenida del objeto. No se han presentado licitadores, el órgano de contratación propone el archivo del expediente.
Pérdida sobrevenida del objeto. No se han presentado licitadores, el órgano de contratación propone el archivo del expediente.
El órgano de contratación da debido cumplimiento al artículo 130 de la LCSP al publicar el personal que puede ser subrogable, información que le ha traslado el actual adjudicatario. El Convenio Colectivo señala la subrogación de determinado personal. La controversia sobre si es aplicable la subrogación de personal en esta licitación, exige interpretar dicho Convenio no siendo competente este Tribunal para ello, sino la jurisdicción social.
Inadmisión por extemporaneidad. Aunque se dirige contra la adjudicación impugna la exclusión por baja temeraria, que se notificó en forma con pie de de recurso y es irrecurrible por el tiempo transcurrido.
Modificación de oferta:. Existiendo cierta oscuridad en el PCPA sobre si formular la oferta por una anualidad o por el total del contrato/presupuesto base de licitación, ambos licitadores lo efectúan de forma anual. No obstante informan al órgano de contratación previamente a la apertura de ofertas de que su propuesta esta formulada anualmente. La mesa de contratación excluye las ofertas por inadmisibles no procediendo a aceptar la información previa de los licitadores.
Estimación parcial. Tres motivos: no cómputo antigüedad, no cálculo absentismo, insuficiente coste seguridad social. El primer motivo lo admite el órgano de contratación. El cálculo de absentismo es desproporcionado y no justificado. Cabe en otros conceptos presupuestarios. El coste de desplazamiento no está excluido. El coste de seguridad social es correcto.
Recurso contra exclusión de licitador por no tener inscrito el plan de igualdad. Estimación parcial. El plan de inscripción no está inscrito en el REGCON. Doctrina del Tribunal sobre la necesidad de inscripción. Aplicación de la doctrina de "self cleaning".
En referencia a los Planes de Igualdad, el primer clasificado presentó en el REGCOM un plan inválido a fin de obtener el asiento de inscripción. Posteriormente a la adjudicación del contrato, dicha autoridad laboral archiva la inscripción solicitada por tratarse de un plan no adaptado a la nueva legislación y procede el adjudicatario a presentar nuevo plan para su inscripción una vez que ya ha sido consolidada su posición como tal.
Estimatoria. Baja desproporcionada. Errores de concepto en la valoración.
La adjudicataria presento oferta a los lotes 4 y 5. La oferta del lote 5 se considero inaceptable y fue excluida de la licitación. El ahorra recurrente en recurso anterior pretendió anular la exclusión de la mencionada oferta con el fin de ganar la adjudicación de un lote en la aplicación de preferencias de estos. No conseguido su propósito interpone rem con los mismos argumentos pero en sentido contrario para demostrar que ha habido una duplicidad de ofertas y ganar la adjudicación del lote 4.
Desestimación de recurso contra pliegos pues se cuestiona el convenio colectivo aplicable, no siendo cuestión sobre la que este Tribunal ostente competencia, por corresponder a la jurisdicción social. El pliego determina costes salariales y no recoge obligación de subrogar conforme al convenio que estima aplicable el órgano de contratación.