Resolución número 401/2023
Falta de acreditación de la aptitud para contratar por no contar con un plan de igualdad vigente, actualizado a la normativa e inscrito. Naturaleza del DEUC alcance de sus inexactitudes.
Falta de acreditación de la aptitud para contratar por no contar con un plan de igualdad vigente, actualizado a la normativa e inscrito. Naturaleza del DEUC alcance de sus inexactitudes.
Exclusión de la oferta por insuficiencia en la justificación de la viabilidad de la oferta. Solo los gastos de personal no cubren los salarios de los trabajadores, tal y como se establece en el PBL.
Desestimación, pues se impugna la imposibilidad de calificar una oferta como temeraria al no contemplarse parámetros para su identificación en el pliego, cuando el pliego remite a los parámetros del artículo 85 del Real Decreto 1098/2001. La exclusión de la oferta por no haber justificado su viabilidad se encuentra motivada.
Recurso contra la cláusula del PCAP que regula las penalidades por considerarlas desproporcionadas. Desestimación. No queda acreditada dicha desproporción. Se ajustan a las disposiciones de la LCSP, artículos 122 y 192 de la LCSP.
Recurso contra la propuesta de adjudicación de contrato. Inadmisión por falta de acreditación de la representación del firmante del recurso.
Desestimación. Error en la descripción de la mejora, que no afecta a su contenido y valoración. Plan económico adecuado.
El recurrente es excluido del procedimiento por incluir el importe de la oferta económica en el sobre que contiene la documentación que se valora mediante criterios sujetos a juicios de valor. Los pliegos exigen incluir en dicho sobre un estudio económico detallado por lo que el licitador se limita a cumplir con lo establecido en los pliegos. No procede la exclusión, sin embargo, no procede la retroacción del procedimiento pues se vería comprometida la imparcialidad en la valoración de la oferta, por lo que la consecuencia es la anulación de todo el procedimiento de licitación.
Recurso contra la exclusión propuesto como adjudicatario. Desestimación. No acredita la solvencia económica conforme a los pliegos al referirse al volumen total de negocio y no al volumen de negocio referido al ámbito al que se refriere el contrato.
Inadmisión de recurso por falta de legitimación. Recurso presentado contra la adjudicación del contrato por dos trabajadores de la empresa. Ausencia de interés legítimo.
La exigencia de indicar el grupo, subgrupo y categoría de las clasificaciones económicas en los contratos de servicios, para la opción de la acreditación de las solvencias, se reduce a los grupos establecidos por el Real Decreto 716/2019, que modifica el artículo 37 del Real Decreto 1098/2001.